Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Febrero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-9498
DTS2016 DTS 027
TSPR2016 TSPR 027
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael J. Vázquez González

2016 TSPR 27

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 27 (2016)

Número del Caso: TS-9498

Fecha: 16 de febrero de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional – Se ordena la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría por que la obra notarial de éste aún adolece de faltas que impiden su aprobación. Asimismo, éste demostró una actitud desafiante ante la ODIN y ante este Tribunal al no entregar su Libro de Registro de Testimonios, los índices mensuales e informes anuales en atraso, aun cuando fue ordenada la incautación preventiva de su obra notarial en el año 2014.

La suspensión será efectiva el 18 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión legal como resultado de su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), las órdenes de este Tribunal, la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y el Reglamento Notarial de Puerto Rico (Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Rafael J. Vázquez González fue admitido al ejercicio de la abogacía el 3 de enero de 1990 y al ejercicio de la notaría el 22 de enero de 1991. El 26 de mayo de 2011, el licenciado Vázquez González realizó un pago correspondiente a su Fianza Notarial ante el Colegio de Abogados de Puerto Rico (CAPR). Posteriormente, el CAPR le cursó una misiva en la que le informó que su Fianza Notarial se encontraba al descubierto desde el año 2002. Además, el CAPR hizo constar que, en vista de la situación, le había solicitado a la ODIN, el 31 de marzo de 2009, que realizara una inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez González correspondiente a los años de 2002 a 2009. Esto, ya que la Junta Administrativa del Fondo de Fianza Notarial del CAPR requería que se certificara como aprobada su obra notarial para afianzarlo retroactivamente.

El 25 de junio de 2012, la Lcda. Norma Acosta de Santiago, Inspectora de Notarías, rindió un informe ante la ODIN detallando las gestiones realizadas con relación a la inspección de la obra notarial del licenciado Vázquez González. En éste, indicó que no se logró aprobar la obra protocolar correspondiente a los años 1999, 2000, 2002, 2004 y 2005, debido a que el notario no había subsanado las deficiencias notificadas en el Informe de Inspección- Señalamiento Preliminar de Faltas de 27 de marzo de 2012. Además, hizo constar que el licenciado Vázquez González “ha estado evadiendo y posponiendo los requerimientos de [la] ODIN desde el 16 de junio de 2011, fecha en que se le citó inicialmente para inspección”.1

Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la Inspectora de Notarías presentó un segundo informe ante la ODIN. En éste, informó que, luego de reinspeccionar la obra notarial del licenciado Vázquez González, se aprobaron los protocolos correspondientes a los años 1999, 2000, 2002 y 2005. No obstante, hizo constar que no fue posible aprobar el protocolo para el año 2004.2

Por otro lado, la Inspectora de Notarías informó que el licenciado Vázquez González le hizo entrega del Libro de Registro de Testimonios que comprendía los testimonios autorizados por éste hasta el 24 de septiembre de 2001. Señaló que éste no fue aprobado ya que el notario obvió cancelar múltiples sellos en los asientos del Libro de Registro. Cabe señalar que, el licenciado Vázquez González no entregó el Libro de Registro de Testimonios para el periodo que comprende desde el 25 de septiembre de 2001 hasta el año 2013.

En consideración a que el licenciado Vázquez González no reaccionó a este segundo informe dentro del término de quince (15) días dispuesto en la Regla 77(k) del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV R. 77(k), y ya que no subsanó las faltas señaladas, el Director de la ODIN presentó ante este Tribunal una Moción Informativa Solicitando Remedios.

En ésta, se realizó un recuento de las múltiples gestiones que efectuó la ODIN durante el proceso de inspección y se hizo constar que, el...

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