Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-1035
DTS2016 DTS 035
TSPR2016 TSPR 035
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Transporte Rodríguez, Asfalto Inc.

Recurridos

v.

Municipio de Aguadilla

Junta de Subastas

Recurridos

Betterecycling Corp., Asphalt Solutions

Recurridos

Certiorari

2016 TSPR 35

194 DPR ____ (2106)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 35 (2016)

Número del Caso: CC-2014-1035

Fecha: 1 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla, Panel X

Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Pablo B. Rivera Díaz

Lcda. Pamela Rivera-De León

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Ariel Marrero Otero

Betterecycling

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Edwin A.

Avilés Pérez

Transporte Rodríguez

Derecho Administrativo - Requisito de notificar término para solicitar reconsideración en casos de adjudicación de subastas municipales.

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Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla y nos solicita que dejemos sin efecto una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones el 14 de octubre de 2014. Mediante la misma, el foro apelativo intermedio revocó la adjudicación de una subasta y devolvió el caso a la Junta para que indicara el término que tienen las partes para acudir en reconsideración y notificara adecuadamente la adjudicación a todas las partes.

Nos corresponde determinar si erró el Tribunal de Apelaciones al revocar una subasta para el suministro de bienes al amparo de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley de Municipios Autónomos),1 por entender que la notificación de la misma era insuficiente al no disponer el término que tenían las partes para presentar una reconsideración ante la Junta de Subastas. Resolvemos que la notificación según fue emitida es válida y suficiente bajo nuestro estado de derecho.

I

El 4 de marzo de 2014, el Municipio Autónomo de Aguadilla publicó una notificación y Aviso de Subasta en el periódico Primera Hora. La reunión de apertura del proceso de subasta se pautó para ser celebrada el 27 de marzo de 2014.

A la subasta de referencia asistieron como licitadores cuatro entidades. Estas fueron, Betterecycling Corporation (Betterecycling), E&M Asfalto (E&M), Transporte Rodríguez Asfalto (Transporte Rodríguez) y Asphalt Solutions Hatillo, LLC. (Asphalt Solutions). El 7 de mayo de 2014 la Junta de Subastas del Municipio de Aguadilla (la Junta de Subastas) adjudicó en parte la subasta de referencia a Betterecycling y otra porción de la misma a Asphalt Solutions. Inconforme con tal adjudicación, Asphalt Solutions presentó el 19 de mayo de 2014 un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones, cuyo número de referencia es el KLRA201400430. Por su parte, Transporte Rodríguez acudió el mismo día ante el tribunal apelativo intermedio mediante el recurso de revisión administrativa KLRA201400433. El 30 de mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones consolidó los dos recursos de revisión administrativa antes señalados.

Así las cosas, el 19 de junio de 2014 el foro apelativo intermedio emitió una sentencia en la cual revocó la adjudicación de la subasta impugnada y devolvió el caso de autos ante la Junta de Subastas para que esta fundamentara y notificara nuevamente la adjudicación a todas las partes.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2014 la Junta de Subastas emitió una Notificación de Adjudicación de Subasta. En resumidas cuentas, adjudicó la subasta número 2015-12 “Suministro de brea fría/caliente” a los licitadores Betterecycling, Corp. (renglones 2, 3, 4, 5 y 6) y Asphalt Solutions (renglón 1) por renglones a base del precio más económico. Los renglones del 7 al 9 no fueron adjudicados por entenderse que el precio cotizado no era razonable. Para dicha determinación, la Junta tomó en consideración los porcientos del parámetro de inversión que otorga la Junta de Inversión a la Industria Puertorriqueña. Como parte de la notificación, la Junta apercibió a cualquier parte afectada sobre su derecho a solicitar la revisión de dicha decisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de 10 días contados a partir del archivo en autos de la copia de la Notificación de Acuerdo Final de Adjudicación. Esto, de conformidad con el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, supra.

Inconforme con dicha determinación, el 8 de septiembre de 2014, Transporte Rodríguez acudió nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de revisión administrativa KLRA201400937.

En lo pertinente, alegó que la Junta de Subastas había errado al adjudicar al postor más alto en precio sin existir en el expediente administrativo evidencia que justificara su determinación y al no haber notificado a los no favorecidos las razones por las cuales no se les adjudicó la subasta.

Así las cosas, el 16 de octubre de 2014, el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia mediante la cual devolvió el caso ante la Junta de Subastas para que indicara el término que tenían las partes para acudir en reconsideración y notificara correctamente la adjudicación a todas las partes.

El foro apelativo intermedio razonó que la notificación de la subasta fue errónea por no informar a las partes el término que tenían para solicitar una reconsideración ante la Junta de Subastas. Expresó que, una vez la Junta de Subastas notificara la adjudicación de la subasta correctamente, las partes adversamente afectadas podían presentar un recurso de revisión administrativa ante el foro apelativo intermedio.

El 16 de octubre de 2014, la Junta de Subastas presentó una reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar y notificada el 4 de noviembre de 2014.2

Insatisfecha, el 3 de diciembre de 2014, la Junta de Subastas presentó un recurso de certiorari ante este Foro. En el mismo, señaló que los siguientes errores fueron cometidos por...

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