Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ___
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-3513, TS-5287, TS-6812, TS-7516 |
DTS | 2016 DTS 037 |
TSPR | 2016 TSPR 037 |
DPR | 194 DPR ___ |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
2016 TSPR 37
194 DPR ___ (2016)
194 D.P.R. ____ (2106)
2016 DTS 37 (2016)
Número del Caso: TS-3513
TS-5287
TS-6812
TS-7516
Fecha: 7 de marzo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. Geisa Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional suspensión inmediata e indefinida por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes de este Tribunal.
TS-3513
La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata
TS-5287
La suspensión será efectiva el 8 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
TS-6812
La suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata
TS-7516
Con posterioridad a emitir y notificar la opinión y sentencia, el Tribunal advino en conocimiento de que el Lcdo. Leocadio Castillo Méndez había fallecido.
San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.
Nos corresponde ejercer una vez más nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer medidas disciplinarias a los abogados de epígrafe.
La Hon. Geisa M. Marrero Martínez, Directora Ejecutiva del PEJC (Directora del PEJC), compareció ante nos, por mandato de la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), mediante los correspondientes informes sobre incumplimiento con los requisitos del PEJC.
En éstos, nos informa que los referidos abogados han incumplido con el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005 (Reglamento del PEJC), 4 LPRA Ap. XVII-E, y han desatendido sus requerimientos en varias ocasiones. En aras de atender los planteamientos de la Directora del PEJC, examinemos en detalle la conducta desplegada por los abogados de epígrafe y los trámites realizados por el PEJC y por este Tribunal en torno a ello.
A. Lcda. Gloria López Santos , TS-3513
La Lcda. Gloria López Santos (licenciada López Santos) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 9 de abril de 1970. El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). En éste, señaló que la licenciada López Santos incumplió con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009.1 Indicó que el PEJC cursó a la abogada un aviso de incumplimiento y una citación a una vista informal para este periodo, pero ésta no compareció. Al momento de notificar la determinación en torno a la vista celebrada, el PEJC concedió a la abogada un término de 30 días para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007-2009 y pagar la cuota por cumplimiento tardío.
Ante el incumplimiento de la licenciada López Santos, la Directora del PEJC presentó la situación ante la Junta, la cual le encomendó la presentación del correspondiente Informe ante este Tribunal. Atendido el Informe, el 30 de octubre de 2015, emitimos una Resolución en la que concedimos a la abogada un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por no cumplir con los requisitos reglamentarios y no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido.2 No obstante, la licenciada López Santos incumplió con esa orden y no compareció.
B. Lcda. Evelyn Cruz Gómez , TS-5287
La Lcda. Evelyn Cruz Gómez (licenciada Cruz Gómez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y juramentó como notario el 16 de mayo de 1983. El 1 de octubre de 2015, la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe).
En éste, indicó que la licenciada Cruz Gómez no cumplió con los requisitos del Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de septiembre de 2007 a 31 de agosto de 2009.3 De igual forma, señaló que se le cursó un aviso de incumplimiento a la abogada, en el cual se le otorgaron 60 días adicionales para tomar los correspondientes cursos de educación jurídica continua. Indicó que la licenciada Cruz Gómez no cumplió y tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío.
En consecuencia, se le envió una citación a la abogada para una vista informal con relación al incumplimiento del periodo de 2007-2009.4 Ésta no compareció a la referida vista. Posteriormente, se le notificó la determinación de la Directora del PEJC sobre la vista celebrada y se le concedió un término de 30 días para subsanar las deficiencias para el periodo de 2007-2009 y pagar la cuota por cumplimiento tardío.
En vista de su incumplimiento, se presentó la situación ante la Junta, la cual encomendó a la Directora del PEJC la presentación del correspondiente Informe ante este Tribunal. Mediante Resolución fechada de 13 de octubre de 2015, le concedimos 20 días a la licenciada Cruz Gómez para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida de la práctica de la abogacía por incumplir con lo requerido en el Reglamento del PEJC y no comparecer ante el PEJC.5
La licenciada Cruz Gómez incumplió con esa orden y no ha comparecido ante nos.
C. Lcda. Sonia Balzac Carballo , TS-6812
La Lcda. Sonia Balzac Carballo (licenciada Balzac Carballo) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1980 y prestó juramento como notario el 3 de junio de 1982. El 29 de abril de 2014, la Directora del PEJC compareció ante nos mediante Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua (Informe). Indicó que la licenciada Balzac Carballo incumplió con el Reglamento del PEJC durante el periodo de 1 de julio de 2007 a 30...
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