Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-3
DTS2016 DTS 038
TSPR2016 TSPR 038
DPR194 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v.

Hon.

Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

2016 TSPR 38

194 DPR ___ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 38 (2016)

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Certificación

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

Por estar convencido de que la nominación y confirmación de todas las personas que ocupamos la silla de juez o jueza en nuestro sistema de justicia es producto de la prerrogativa exclusiva de las Ramas Ejecutiva y Legislativa -como consecuentemente lo he expresado en varios foros- estoy conforme con la determinación de este Tribunal. Por ello, descarto la propuesta del peticionario de que usurpemos mediante reglamentación –como una especie de “pivazo” judicial- las facultades de nombramiento y confirmación correspondientes a las aludidas Ramas y convirtamos el proceso en uno eleccionario entre los miembros del Pleno. De esta forma, respetamos los límites claros que imparte nuestra Constitución.

I

El caso de epígrafe encuentra su génesis el 22 de febrero de 2016, cuando el Lcdo. Hiram J. Torres Montalvo (licenciado Torres Montalvo o peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda de injunction preliminar y permanente y solicitud de sentencia declaratoria, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Hon. Alejandro García Padilla, en su capacidad oficial.

En esencia, solicitó un interdicto preliminar para impedirle al ELA el nombramiento y confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Tribunal. A su vez, alegó que procedía decretar la ausencia de fundamento constitucional para delegar en el Gobernador de Puerto Rico la facultad de nombrar al Juez Presidente o Jueza Presidenta de este Tribunal. En cuanto a ello, argumentó que esa autoridad debía recaer en los miembros de este Tribunal.

En atención a lo anterior, el 23 de febrero de 2016, el foro primario emitió una orden mediante la cual, entre otras cosas, le concedió 5 días a la parte demandada para que expusiera su posición en torno a la demanda incoada por el licenciado Torres Montalvo. Previo al vencimiento del plazo concedido, el 25 de febrero de 2016, el licenciado Torres Montalvo acudió ante este Tribunal mediante Recurso de certificación intrajurisdiccional.

En su comparecencia, el peticionario plantea que el nombramiento del Juez Presidente o Jueza Presidenta de este Tribunal por parte del Gobernador no encuentra apoyo jurídico en la Constitución ni en nuestros pronunciamientos jurisprudenciales. En ese sentido, aduce que ese método de nombramiento vulnera nociones básicas de democracia y de sana administración de la justicia. Amparado en lo anterior, el licenciado Torres Montalvo solicita que dejemos sin efecto el nombramiento de la Hon.

Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Tribunal. De igual forma, suplica que este Tribunal promulgue un “Reglamento Interno” para la selección del Juez Presidente o Jueza Presidenta, el cual incluya un límite de años para ejercer el cargo y mecanismos para su remoción.

Por su parte, el 29 de febrero de 2016, el ELA, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos mediante Urgente solicitud de desestimación. En ésta, sostiene que el licenciado Torres Montalvo carece de legitimación activa para promover un pleito en el cual solo invoca un “interés generalizado” en el funcionamiento de los tribunales. Del mismo modo, argumenta que la petición de interdicto instada por el peticionario advino académica, por razón de que el 22 de febrero de 2016 el Senado confirmó a la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Tribunal y posteriormente prestó juramento al cargo que ocupa. Además, la Oficina de la Procuradora General alega que la demanda presentada es patentemente inmeritoria y frívola, ya que no existe ninguna ambigüedad en nuestra Constitución en torno a que el nombramiento del Juez Presidente o Jueza Presidenta de este Tribunal le corresponde al Primer Ejecutivo, sujeto al consejo y consentimiento del Senado.

Examinado el caso, este Tribunal decidió certificar y disponer prontamente de la controversia. Mediante el dictamen que hoy emite, se resuelve que ésta no es justiciable, ya que el licenciado Torres Montalvo carece de legitimación activa para promover el pleito de epígrafe. Aun desde el prisma más liberal de la concesión de acceso a la...

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