Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-16,449
DTS2016 DTS 045
TSPR2016 TSPR 045
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ileska Santaliz Martell

2016 TSPR 45

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 45 (2016)

Número del Caso: TS-16,449

Fecha: 14 de marzo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2016.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión legal por desatender los requerimientos de este Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía.

Conforme a lo detallado a continuación ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Ileska Santaliz Martell del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

I

La Lcda. Ileska Santaliz Martell fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de agosto de 2007 y al ejercicio de la notaría el 8 de octubre de 2007. Los hechos que dan lugar a esta acción disciplinaria son los siguientes.

El 14 de mayo de 2015 el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante esta Curia un escrito titulado “Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y Su Reglamento, y en Solicitud de Remedios” en el que nos informó que la licenciada Santaliz Martell había incumplido con su obligación de remitir a la ODIN sus índices de actividad notarial e informes estadísticos anuales.

Específicamente, se nos informó que adeudaba un total de treinta y tres (33)

Índices de Actividad Notarial Mensual y dos (2) Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual.

En el informe se hizo constar que se orientó a la notaria sobre el derecho aplicable, se le advirtió sobre la gravedad de la conducta desplegada y las consecuencias disciplinarias que acarrea tal incumplimiento. A esos fines, se le concedió un término de diez (10) días para rendir todos los documentos adeudados y expresar las razones de su reiterado incumplimiento. Surge de dicho informe todas las gestiones realizadas por la ODIN a los fines de que se cumpliera con la Ley Notarial y su Reglamento.

En respuesta a ello, el 2 de junio de 2015 emitimos una Resolución ordenando a la notaria a comparecer en un término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de la Resolución, para expresarse en relación al Informe Especial. Además, se le apercibió que suincumplimiento con la orden conllevaría sanciones severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el 28 de julio de 2015 compareció nuevamente el Director de la ODIN mediante una “Moción notificando incumplimiento de orden”. En esta se detalla, entre otras cosas, que el término conferido a la licenciada Santaliz Martell había vencido sin que la licenciada hubiese cumplido con los requerimientos de esta Curia.

Ante ello, se nos solicitó tomar conocimiento del incumplimiento incurrido por la notaria y emitir un pronunciamiento.

II

En innumerables ocasiones hemos señalado que el ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado y abogada observe rigurosamente los requerimientos de este Tribunal.1

La propia naturaleza pública de la profesión de la abogacía le impone al abogado y abogada el deber de responder...

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