Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4,766
DTS2016 DTS 049
TSPR2016 TSPR 049
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aida Martha Lebrón Arroyo

2016 TSPR 49

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 49 (2016)

Número del Caso: TS-4,766

Fecha: 16 de marzo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero

Directora

Conducta Profesional – Se suspende inmediata e indefinidamente por violar el Canon 9 de ética profesional. Esto, al hacer caso omiso de los múltiples requerimientos que le hizo la ODIN, con tal de poder inspeccionar su obra protocolar.

La suspensión será efectiva el 30 de marzo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016

I

La Lcda. Aida Martha Lebrón Arroyo fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y al de la notaría el 20 de febrero de 1976.

El 22 de diciembre de 2015, el director de la Oficina de Inspección de Notarías, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Tribunal, mediante escrito intitulado Moción urgente solicitando auxilio del Tribunal para ordenar incautación de obra protocolar y otros remedios. En éste, expuso que desde el 2012 la ODIN ha intentado comunicarse infructuosamente con la licenciada Lebrón Arroyo con tal de inspeccionar su obra protocolar. Asimismo, señaló que cuando personal de la ODIN se personó a la sede notarial de la licenciada Lebrón Arroyo, ésta les indicó que su obra notarial estaba “regada” en una habitación. Luego, sin embargo, cambió su versión inicial y dijo que ésta no se encontraba en su residencia, sino en la de su hija. Así las cosas, el director de la ODIN solicitó que este Tribunal ordenara la incautación inmediata de la obra protocolar y el sello notarial de la licenciada Lebrón Arroyo y que evaluáramos la posibilidad de suspenderla indefinidamente del ejercicio de la notaría. Asimismo, solicitó que le impusiéramos una sanción monetaria a la licenciada en cuestión, al amparo del artículo 62 de la Ley notarial de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. sec. 2102.

Acogida la solicitud del director de la ODIN, el 12 de enero de 2015, este...

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