Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,446
DTS2016 DTS 066
TSPR2016 TSPR 066
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución11 de Abril de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Antonio M. Peluzzo Perotín

2016 TSPR 66

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 66 (2016)

Número del Caso: TS-11,446

Fecha: 11 de abril de 2016

Conducta Profesional – Suspensión inmediata por su convicción en el foro federal.

La suspensión será efectiva el 14 de abril de 2016, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2016.

En este caso suspendemos sumariamente a un abogado por su convicción en el foro federal, de conformidad con la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 LPRA sec. 735 (2010).

I

El Lcdo. Antonio M. Peluzzo Perotín (licenciado Peluzzo Perotín) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de 1996 y al de la notaría el 13 de febrero de ese mismo año. Luego de trascender en los medios de comunicación que el letrado había sido arrestado y enfrentaba cargos federales por un alegado esquema mediante el cual gestionaba licencias falsas de portación de armas, el 27 de diciembre de 2013 emitimos una Resolución ordenándole a la Procuradora General (Procuradora) y al Director de la Oficina de Inspección de Notarías investigar el asunto. Ante las serias imputaciones vinculadas a la labor profesional del licenciado Peluzzo Perotín como abogado y notario, le concedimos treinta días a ambos funcionarios para que rindieran sus respectivos informes.1

En respuesta a una solicitud de información por parte de la Procuradora, el 13 de enero de 2014 el Fiscal Federal Auxiliar, José Capó Iriarte (fiscal Capó Iriarte), encargado del caso para ese entonces, envió una misiva en la cual confirmó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba acusado de cientos de cargos criminales a nivel federal.2 En síntesis, se le imputó la producción, fabricación y falsificación de documentos judiciales, incluyendo la firma de varios jueces de Sala Superior, así como los sellos del Tribunal de Primera Instancia, para facilitar que numerosas personas obtuvieran permisos fraudulentos de portación de armas de fuego. Por tal razón, el fiscal Capó Iriarte indicó que el licenciado Peluzzo Perotín estaba sumariado en el Centro de Detención Metropolitano, o MDC por sus siglas en inglés, pendiente a la celebración del juicio en su contra.3

El funcionario federal incluyó copia de los documentos judiciales que corroboraban el proceso penal seguido contra el abogado.

El 12 de febrero de 2014 acogimos una solicitud de la Procuradora y paralizamos la investigación disciplinaria ordenada, hasta tanto concluyera el procedimiento criminal federal que enfrentaba el letrado. Así las cosas, el 16 de septiembre de 2014 el abogado hizo una alegación de culpabilidad por el cargo 500 contenido en la Acusación del Gran Jurado Enmendada con fecha de 1 de mayo de 2014 (Second Superseding Indictment). A base de ello, el 25 de marzo de 2015 el licenciado Peluzzo Perotín fue hallado culpable de infringir las secciones 1028(a)(1) y 2(b) del Título 18 del USC, 18 USC §§ 1028(a)(1) y 2(b) (2015), por “[u]nlawful production of documents or authentication features and aiding and abetting”.4 Éste fue sentenciado a cumplir noventa meses de prisión en una institución correccional federal ubicada en Pensacola, Florida y a tres años adicionales en libertad...

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