Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CP-2013-16 |
DTS | 2016 DTS 075 |
TSPR | 2016 TSPR 075 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2016 |
2016 TSPR 75
195 DPR ____ (2016)
195 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 75 (2016)
Número del Caso: CP-2013-16
Fecha: 15 de marzo de 2016
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez
Procuradora General Auxiliar
Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez
Subprocuradora General
Lcda. Gisela Rivera Matos
Procuradora General Auxiliar
Abogados de la Querellada: Lcdo.
Virgilio Mainardi Peralta
Lcdo. José A. Rivera Rodríguez
Comisionada Especial: Hon.
Jeannette Ramos Buonomo
Conducta Profesional Se suspende por el término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría por violar la Ley de Etica Gubernamental, al devengar ingresos por trabajos no realizados y al proveer información falsa respecto a las horas trabajadas para el Estado, incumplió palmariamente su deber erga omnes de sinceridad y honradez.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016
La Lcda. Leida Pagán Torres fue admitida a la práctica de la abogacía el 6 de julio de 1994 y a la práctica de la notaría el 1 de agosto de 1994.
El 4 de febrero de 2005, la Oficina de Ética Gubernamental (OÉG) presentó una querella contra la licenciada Pagán Torres imputándole infracciones a los artículos 3.2(c), 3.4(c) y 3.4(d) de la entonces vigente Ley de ética gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. secs.
1822(c), 1824(c) y 1824(d). Éstos, en síntesis, regulan la obtención de privilegios o beneficios no permitidos por ley mientras determinada persona funge como funcionario o empleado público y aquellos asuntos relacionados con la representación de intereses privados que están en conflicto con la gestión pública. Asimismo, a la licenciada Pagán Torres se le imputaron violaciones a los artículos 6(A) y 13(C) del Reglamento de ética gubernamental, Reg. Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992. Estos artículos, en esencia, regulan asuntos análogos a los contemplados en las disposiciones de la Ley de ética gubernamental recién citadas.
Así, en la querella presentada por la OÉG se alegó que la licenciada Pagán Torres, mientras se desempeñaba como abogada a tiempo completo en la Autoridad de Tierras, utilizó las prerrogativas de su cargo para atender diversos asuntos, de índole privada, ante los foros judiciales del País, durante su jornada laboral. Esto es, devengó ingresos provenientes del erario público- por servicios no prestados. Asimismo, proveyó información falsa al certificar en las hojas de asistencia que estaba enferma o realizando labores oficiales cuando en realidad se desempeñaba como abogada en litigios privados. Por otra parte, valga señalar que, durante su gestión como abogada, la licenciada Pagán Torres procuró y consiguió que se le impusieran sanciones económicas al Estado, su patrono.
Luego de un extenso trámite administrativo, la entonces directora de la OÉG, Sra. Gladys M.
Malpica de Schaffer, emitió una resolución en la...
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