Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-16
DTS2016 DTS 075
TSPR2016 TSPR 075
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Leida Pagán Torres

2016 TSPR 75

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 75 (2016)

Número del Caso: CP-2013-16

Fecha: 15 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Querellada: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José A. Rivera Rodríguez

Comisionada Especial: Hon.

Jeannette Ramos Buonomo

Conducta Profesional – Se suspende por el término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría por violar la Ley de Etica Gubernamental, al devengar ingresos por trabajos no realizados y al proveer información falsa respecto a las horas trabajadas para el Estado, incumplió palmariamente su deber erga omnes de sinceridad y honradez.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2016

I

La Lcda. Leida Pagán Torres fue admitida a la práctica de la abogacía el 6 de julio de 1994 y a la práctica de la notaría el 1 de agosto de 1994.

El 4 de febrero de 2005, la Oficina de Ética Gubernamental (OÉG) presentó una querella contra la licenciada Pagán Torres imputándole infracciones a los artículos 3.2(c), 3.4(c) y 3.4(d) de la entonces vigente Ley de ética gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, 3 L.P.R.A. secs.

1822(c), 1824(c) y 1824(d). Éstos, en síntesis, regulan la obtención de privilegios o beneficios no permitidos por ley mientras determinada persona funge como funcionario o empleado público y aquellos asuntos relacionados con la representación de intereses privados que están en conflicto con la gestión pública. Asimismo, a la licenciada Pagán Torres se le imputaron violaciones a los artículos 6(A) y 13(C) del Reglamento de ética gubernamental, Reg. Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992. Estos artículos, en esencia, regulan asuntos análogos a los contemplados en las disposiciones de la Ley de ética gubernamental recién citadas.

Así, en la querella presentada por la OÉG se alegó que la licenciada Pagán Torres, mientras se desempeñaba como abogada a tiempo completo en la Autoridad de Tierras, utilizó las prerrogativas de su cargo para atender diversos asuntos, de índole privada, ante los foros judiciales del País, durante su jornada laboral. Esto es, devengó ingresos –provenientes del erario público- por servicios no prestados. Asimismo, proveyó información falsa al certificar en las hojas de asistencia que estaba enferma o realizando labores oficiales cuando en realidad se desempeñaba como abogada en litigios privados. Por otra parte, valga señalar que, durante su gestión como abogada, la licenciada Pagán Torres procuró y consiguió que se le impusieran sanciones económicas al Estado, su patrono.

Luego de un extenso trámite administrativo, la entonces directora de la OÉG, Sra. Gladys M.

Malpica de Schaffer, emitió una resolución en la...

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