Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2011-16
DTS2016 DTS 081
TSPR2016 TSPR 081
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Israel Roldán González

2016 TSPR 81

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 81 (2016)

Número del Caso: CP-2011-16

Fecha: 19 de abril de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. María C. Umpierre Marchand

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Luis R. Román Negrón

Procurador General

Lcda. Tatiana M. Grajales Torruella

Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Benítez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Margarita Mercado Ehegaray

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Lcdo. Harry N. Padilla Martínez

Comisionado Especial: Hon. Flavio E. Cumpiano Villamor

Conducta Profesional – Suspensión de la abogacía por 90 días por el abandonó el asunto encomendado por su representada y falló a su deber de mantener una comunicación directa y efectiva con ella.

La suspensión de la abogacía y notaría será efectiva el 20 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

En el caso que reseñamos a continuación, nos vemos obligados a intervenir con un letrado que, luego de iniciada la relación abogado-cliente, abandonó el asunto encomendado por su representada y falló a su deber de mantener una comunicación directa y efectiva con ella. Esta conducta, sin lugar a dudas, constituye una afrenta patente a los deberes prescritos en los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional. 4 LPRA Ap. IX, Cs. 18 y 19 (2012) (Cánones 18 y 19). Evaluado su proceder en ese asunto y, de conformidad con el derecho aplicable, adelantamos que lo suspendemos del ejercicio de la abogacía y la notaría. Examinemos, pues, las circunstancias fácticas que sustentan nuestra determinación.

I

A. Hechos

La Sra. Judy Nieves Ramírez (señora Nieves o Querellante) es propietaria y presidenta de ABC Infantil, Inc. (ABC Infantil o la Corporación), una compañía sin fines de lucro dedicada al cuido de niños, así como a la educación prescolar. En diciembre de 2007 ABC Infantil suscribió un Contrato de Creación de Empleo con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia del Departamento de la Familia (ADSEFDF o la Agencia).1 A cambio de recibir una subvención económica, la Corporación se obligó a reclutar, adiestrar, capacitar y emplear a cinco (5) participantes del Programa de Asistencia Temporera para Familias Necesitadas, creado en virtud de legislación federal. El contrato tendría vigencia desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

Durante el mes de abril de 2008 representantes de la ADSEFDF llamaron a la Querellante para advertirle que cancelarían el contrato por alegaciones de maltrato institucional a menores.2 El 14 de mayo de 2008 la Agencia notificó formalmente a la Corporación la resolución del acuerdo. Como producto de la investigación realizada por la ADSEFDF, la señora Nieves fue acusada por el delito de maltrato a menores.3 Celebrado el juicio en su fondo, el 23 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia declaró a la Querellante No Culpable del delito imputado.

Según consignado por el Comisionado Especial en su Informe, la Querellada entendía que la investigación que culminó en su procesamiento criminal fue fabricada y estuvo fundada en declaraciones falsas. Decidió, por lo tanto, buscar orientación legal para instar una acción civil contra el Gobierno que le permitiera, según ella, vindicar su nombre, su reputación y el de la Corporación. Así es como el 9 de septiembre de 2009la señora Nieves acudió, junto con su hermana, al despacho del Lcdo. Israel Roldán González (licenciado Roldán o el Querellado).4

En esa primera reunión, la cual se extendió por aproximadamente media hora, la Querellante le relató al letrado lo sucedido y le explicó lo de la alegada fabricación del caso criminal en su contra por parte de la Agencia. Considerado el origen de los fondos del acuerdo entre ABC Infantil y la ADSEFDF, el Querellado le indicó a la señora Nieves que podría haber jurisdicción federal en el asunto. Asimismo, le advirtió que, por haber transcurrido más de un año desde la resolución del contrato, su acción personal en daños por incumplimiento de contrato había prescrito.

El licenciado Roldán le requirió a la Querellante todos los documentos atinentes al proceso aludido. Le informó, además, la necesidad de probar los daños económicos. Por último, le explicó que sus honorarios sumarían el 33% de la indemnización obtenida y le solicitó $3,000 para los gastos del caso, incluyendo la traducción de los documentos al idioma inglés. La señora Nieves le pidió tiempo para conseguir el dinero, ya que al no contar con fondos, tendría que tomarlo prestado. Culminada la reunión, la Querellante, así como su hermana, entendieron que el abogado sometería una reclamación en daños y perjuicios en el foro federal.

Una semana más tarde, la señora Nieves se presentó a la oficina del Querellado para entregarle un cheque emitido a su favor por la suma solicitada. Igualmente, le suministró una caja con los documentos atinentes a la gestión delegada al abogado, todos relacionados a la investigación llevada a cabo por la ADSEFDF, tales como declaraciones juradas, credenciales, el Contrato de Creación de Empleo y comunicaciones suyas con el Departamento de la Familia. El licenciado Roldán los examinó brevemente. En esa ocasión no realizó observación alguna sobre los materiales provistos, ni le requirió prueba documental adicional.5

Luego de esta segunda reunión, el licenciado Roldán no volvió a comunicarse con la señora Nieves, a pesar de las múltiples llamadas telefónicas, mensajes y gestiones hechas por ella para conocer el estatus de su caso.6 Así las cosas, para el mes de marzo de 2010 la Querellante se presentó nuevamente a la oficina del Querellado. En esta ocasión, fue atendida por el Lcdo. Joel López Borges (licenciado López), empleado del bufete del licenciado Roldán. En la breve entrevista que se prolongó de cinco a diez minutos, éste no le pudo orientar ni proveerle información alguna sobre el caso.

En cierto momento después de esa reunión, los licenciados Roldán y López tuvieron oportunidad de discutir entre ellos y estudiar con detenimiento el asunto delegado por la señora Nieves. Examinado el contrato concluyeron que, si bien surgía de los hechos alegados la posibilidad de entablar una reclamación en el foro estatal por incumplimiento de contrato, no existía jurisdicción federal sobre la materia. Razonaron, además, que la causa de acción pertenecía a la entidad corporativa y no a la señora Nieves, por lo que la Querellante estaba impedida de demandar por los daños personales sufridos a consecuencia de la resolución del Contrato de Creación de Empleo. Determinaron entonces, que necesitarían, entre otras cosas, prueba de los daños a la Corporación. El Querellado no reveló a la Querellante la más reciente teoría legal concerniente al asunto encomendado.

La señora Nieves se personó a la oficina del licenciado Roldán en compañía de su hermana en junio de 2010. La atendió, nuevamente, el licenciado López, quien en esta ocasión le anunció que se le había asignado su caso.7Asimismo, le indicó que estaba impedido de presentar una acción legal ante el foro federal por falta de jurisdicción sobre la materia. Dado que ya no era necesaria la traducción de los documentos, la Querellante le requirió la devolución de los $3,000 entregados al Querellado. No obstante, el licenciado López le informó que no procedía el reembolso.

Por otra parte, el licenciado López le confirmó que la causa de acción en daños y perjuicios pertenecía a la Corporación. La señora Nieves entendió que el abogado no le veía posibilidades al caso y lo que pretendía era disuadirla de iniciar un proceso judicial. Sin embargo, al ella insistir, el licenciado López afirmó que presentaría la reclamación de ABC Infantil. El licenciado López le solicitó a la señora Nieves toda la documentación que sustentara la existencia de la Corporación y la alegada pérdida económica. Al salir de la reunión, tanto la Querellante como su hermana tenían la expectativa de que se presentaría el caso. La señora Nieves nunca suministró la prueba que le fuera requerida en esa reunión.

Ni el licenciado Roldán ni el licenciado López sometieron la reclamación judicial, ya que, según ellos, al no contar con la prueba necesaria, no tenían certeza del derecho de la Corporación a ser indemnizada. Tampoco le dieron seguimiento a la Querellante mediante comunicación telefónica o escrita sobre los documentos solicitados.

Pasado el tiempo sin recibir información sobre el estado de su caso y sintiéndose defraudada, el 12 de noviembre de 2010 la señora Nieves presentó una Queja ante la Oficina de la Procuradora General (Procuradora). El 27 de diciembre de 2010 tras recibir la comunicación de la Queja en su contra, el licenciado Roldán le extendió un cheque a la Querellante devolviéndole los $3,000 que ella le había adelantado.

Por su parte, la señora Nieves, frustrada y decepcionada, no hizo gestión ulterior para contratar los servicios de otro abogado que atendiera el asunto que le fuera delegado al Querellado.

B. Trámite Disciplinario

Presentada la Queja y su correspondiente contestación, la...

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