Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7,532
DTS2016 DTS 083
TSPR2016 TSPR 083
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: John Ward Llambías

2016 TSPR 83

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 83 (2016)

Número del Caso: TS-7,532

Fecha: 29 de abril de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda.

Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Conducta Profesional – Suspender de forma inmediata e indefinida a un letrado que incumplió con los requisitos de educación continua y con nuestras órdenes.

La suspensión de la abogacía y notaría será efectiva el 11 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender de forma inmediata e indefinida a un letrado que incumplió con los requisitos de educación continua y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. John Ward Llambías fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y a la práctica de la notaría el 16 de diciembre de 1982.

El 13 de mayo de 2015, la Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos presentó un informe en el que expresó que el licenciado Ward Llambías no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el período de 1 de junio de 2009 al 31 de mayo de 2011. Además, indicó que le concedió un término al letrado para que tomara los cursos requeridos y pagara la cuota por cumplimiento tardío. No obstante, este no cumplió. En vista de esto, se citó al licenciado Ward Llambías a una vista informal, pero este no compareció. Posteriormente el letrado envió una comunicación al PEJC en la que informó que no pudo asistir a la vista debido a que ese mismo día tenía una vista en un caso ante el Tribunal de Primera Instancia de Guayama. También expresó que razones económicas y de salud le imposibilitaban cumplir con los requisitos del PEJC. Por último, solicitó un término adicional para cumplir.

En respuesta a esa comunicación, el PEJC le concedió un término de treinta días para subsanar las deficiencias para el período 2009-2011 y sesenta días para cumplir con el período de 2011-2013. Debido a que el letrado, una...

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