Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-22
DTS2016 DTS 091
TSPR2016 TSPR 091
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan O. Rodríguez López

2016 TSPR 91

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 91 (2016)

Número del Caso: CP-2013-22

Fecha: 13 de mayo de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Comisionado Especial: Hon. Carlos V. Dávila Vélez

Conducta Profesional – Suspensión inmediata por 30 días por violaciones al Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

I

El 9 de octubre de 2013, la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico (PG) presentó una querella sobre conducta profesional en contra del Lcdo. Juan O. Rodríguez López (querellado o licenciado Rodríguez López). La querella imputaba la violación de los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional (Código), 4 LPRA AP.

IX.

El licenciado Rodríguez López fue admitido a la práctica de la abogacía el 30 de junio de 1995. El 27 de febrero de 2012, el Hon. Jaime José Benero López, en aquel entonces Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitió un Acta en la cual nos refirió la conducta del licenciado Rodríguez López en el proceso criminal Pueblo de Puerto Rico v. Radamés Rosario Díaz, JITR2011-00843, ello para que el asunto fuera evaluado a la luz de los Cánones de Ética Profesional (Cánones). En esencia, el juez expuso que el patrón de conducta del licenciado Rodríguez López durante el juicio provocó dilaciones excesivas en el proceso y que su reacción a la sanción impuesta podría estar en violación a la conducta requerida por los Cánones.

En lo pertinente, en el Acta se estableció lo siguiente:

(…)

A preguntas del Tribunal, informa el acusado que se ha tratado de comunicar con el abogado y no ha podido.

Señala el Tribunal que se emitió una orden de mostrar causa contra el abogado por la cual no se debiera imponérsele una sanción de $1,000. Sin embargo, se le indica al señor alguacil que informe si la misma fue diligenciada porque al abogado hay que también darle el debido proceso de ley.

Informa el alguacil de sala que la misma fue diligenciada el 13 de febrero de 2012. (…)

El alguacil de sala, a preguntas del Tribunal, informa que el licenciado no se ha comunicado a la Sala 504, no ha llamado a esta Sala, ni se ha comunicado con su secretaria.

El 30 de marzo de 2012, emitimos una Resolución concediendo el término de 20 días al licenciado Rodríguez López para que se expresara en torno al Acta de la vista del 23 de febrero de 2012 en el Tribunal de Primera Instancia. Transcurrido el término y sin haber recibido respuesta por parte del licenciado Rodríguez López, el 27 de marzo de 2012, el foro de instancia emitió una Resolución, un Acta enmendada y presentó una Moción informando envío de transcripción, en la cual se presentó para el expediente la transcripción de la vista del 23 de febrero de 2012. Por lo anterior, el 3 de mayo de 2012, le concedimos un nuevo término de 20 días al licenciado Rodríguez López para que se expresara en respuesta a la Resolución y a la transcripción de la vista presentada por el Tribunal de Primera Instancia.

El 7 de mayo de 2012, el licenciado Rodríguez López presentó su Contestación a queja, en la cual expuso su posición en cuanto a la situación en controversia. En su escrito expresó que asumió la representación legal del Sr. Radamés Rosario Díaz (señor Rosario Díaz) apenas dos días antes de la vista del 14 de diciembre de 2011. Alegó que ese mismo día le informó al señor Rosario Díaz que el día de la vista tenía otros asuntos señalados previamente fuera de la jurisdicción de Ponce. El licenciado Rodríguez López arguyó que por no poder asistir a la vista, orientó al cliente que compareciera temprano a la Sala 504, para excusar su ausencia. Además, según nos expuso, le dejó saber a su cliente que él personalmente llamaría al tribunal para excusarse y explicar los motivos de su incomparecencia.

En cuanto a la vista del 24 de enero de 2012, el licenciado Rodríguez López expresó que mientras se dirigía al Tribunal de Primera Instancia de Ponce, recibió una llamada de un contratista que estaba realizando labores de construcción en su oficina en Ponce. En dicha llamada el contratista le comunicó que personal de la Oficina de Permisos del Municipio de Ponce se había presentado en los predios y estaban solicitando los permisos de construcción y no los encontraban. Por ello, el licenciado Rodriguez López tuvo que desviarse y atender la situación personal en su oficina, en ese momento, para que no se paralizaran las labores de construcción. No obstante, alegó que se comunicó inmediatamente con el Tribunal de Primera Instancia para explicar la situación y solicitó que se pospusiera la vista para más tarde ese día o se recalendarizara a una fecha posterior. Luego, durante el día, el licenciado acudió al tribunal y se le informó que el caso había sido recalendarizado para el 23 de febrero de 2012, a las 8:30 a.m.

En su contestación, el licenciado expuso que el 23 de febrero de 2012, compareció al Tribunal de Primera Instancia de Ponce, pero se reportó a otras salas, en las cuales tenía otros asuntos pendientes. A eso de las 9:20 a.m., se dirigió hacia la Sala 503 y encontró a su cliente en el pasillo. Su cliente le informó lo acontecido previamente en sala. Así, el licenciado entró a la sala y el alguacil le indicó lo sucedido y la sanción impuesta en su contra.

El licenciado Rodríguez López alegó que en ese momento reaccionó sorprendido por el suceso y que le expresó al alguacil que, a su entender, el tribunal estaba abusando de su discreción, pues le podían haber dado un turno posterior como se le concede al Ministerio Público cuando la prueba no está presente. Así las cosas, el licenciado Rodríguez López le comentó al alguacil que “el Honorable Tribunal le había en varias ocasiones expresado a [sus]

clientes que si no llegaban [con él] inmediatamente los iba a meter preso, en momentos en los cuales [se] encontraba postulando en otras salas”.1

Por último, el licenciado opinó que “el Honorable Juez iba a seguir con esa conducta hasta que alguien le radicara una querella y que las ganas que [l]e daban eran de radicarle una querella”.2 Acto seguido, el alguacil le informó que iba a hablar con el Juez para ver qué se podía hacer.

Luego de hablar con el Juez, el tribunal de instancia llamó el caso nuevamente y se le tomó juramento al alguacil para que narrara lo acontecido minutos antes con el licenciado Rodríguez López.

Conforme lo anterior, el 29 de junio de 2012, referimos el asunto al PG para que nos rindiera su informe. El 8 de agosto de 2012, recibimos el Informe del Procurador General, en el cual nos expuso que durante la investigación se descubrieron algunas incongruencias entre las alegaciones del querellado y la Resolución del 27 de marzo de 2012. En particular, el licenciado Rodríguez López manifestó originalmente que no compareció el 2 de diciembre de 2011, por tener señalamientos previos, mientras que el Acta del tribunal establecía que su cliente había informado a la corte que el licenciado Rodríguez López no podía comparecer por tener un familiar enfermo en San Juan.

Además, el PG expuso que en cuanto a la ausencia a la vista del 24 de enero de 2012, el licenciado Rodríguez López antepuso sus intereses personales a los de su cliente.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Rodríguez López el término de 20 días para expresarse en torno al Informe del PG. El 18 de septiembre de 2012, el licenciado Rodríguez López compareció mediante Réplica al Informe del Procurador General. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el 25 de enero de 2013, instruimos a la Procuradora General a que presentara las querellas correspondientes a la luz de la conducta del licenciado.3

Conforme lo anterior, el 9 de octubre de 2013, la...

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