Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,457
DTS2016 DTS 094
TSPR2016 TSPR 094
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Noelma Colón Cordovés

2016 TSPR 94

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 94 (2016)

Número del Caso: TS-12,457

Fecha: 16 de mayo de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinidamente por desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y de este Tribunal, así como por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados.

La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

En atención al siguiente marco fáctico que revela una reiterada desatención a los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y de este Tribunal, así como por no mantener actualizada su información en el Registro Único de Abogados, suspendemos inmediata e indefinidamente a la Lcda. Noelma Colón Cordovés del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Veamos.

I

El 16 de marzo de 2015

el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial y su Reglamento y en Solicitud de Remedios, relacionado al incumplimiento de la Lcda. Noelma Colón Cordovés (licenciada Colón Cordovés) con algunos de sus deberes ministeriales en calidad de notaria.1 Específicamente, el Director de la ODIN expuso que el 31 de octubre de 2014

le dirigió una carta por correo certificado con acuse de recibo a la abogada de epígrafe en la cual le informó que adeudaba un total de treinta y ocho (38)

Índices de Actividad Notarial Mensual, así como Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual desde el año 2004 hasta el año 2013. En vista de lo anterior, se le concedió un término de diez (10) días calendario a la licenciada Colón Cordovés para rendir todos los documentos adeudados a la ODIN y expresar las razones de su reiterada inobservancia. Además, se le apercibió sobre la gravedad de su conducta, así como de las consecuencias disciplinarias que podría acarrear tal incumplimiento. La notificación aludida le fue remitida a la dirección de notificaciones que aparecía en el Registro Único de Abogados (RUA).

Ante la devolución de la primera carta dirigida a la letrada por el Servicio Postal de los Estados Unidos, USPS por sus siglas en inglés, el 16 de enero de 2015 se le envió una segunda notificación vía correo certificado y vía correo ordinario.2 En esta oportunidad, el Director de la ODIN le concedió hasta el viernes, 6 de febrero de 2015 para verificar su cumplimiento con los requerimientos de esa dependencia. Once (11) días más tarde, el 27 de enero de 2015, la segunda carta remitida a la licenciada Colón Cordovés fue igualmente devuelta.3

En otras gestiones, el Director de la ODIN le envío una tercera comunicación el 11 de febrero de 2015 por correo ordinario a la dirección postal personal que consta en el RUA. Esta carta, a diferencia de las anteriores, no fue devuelta. Asimismo, el 5 de marzo de 2015 se llamó al número de teléfono que surge del RUA, pero la persona que contestó expresó que no era la licenciada Colón...

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