Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7396
DTS2016 DTS 099
TSPR2016 TSPR 099
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

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2016 DTS 099 IN RE: TORO LOPEZ 2016TSPR099


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José E. Toro López

2016 TSPR 99

195 DPR ____

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 99 (2016)

Número del Caso: TS-7396

Fecha: 28 de abril de 2016

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional- Suspensión indefinida por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.

La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 28de abril de 2016

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión indefinida de la práctica de la abogacía de un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.

I

El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al ejercicio de la notaría el 1 de febrero de 1982. El 21 de enero de2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, quien entonces fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, detalló los pormenores relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de educación jurídica para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

Específicamente, en el Informe se relató que, tanto en el 2009 como en el 2011, el PEJC había enviado al licenciado Toro López los avisos de incumplimiento correspondientes a ambos periodos de incumplimiento. Mediante éstos, se le apercibió al licenciado de las posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados. Asimismo, se le indicó que debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para ambos periodos.

Transcurrido un término razonable para cumplir con los requisitos reglamentarios del PEJC, el 5 de abril de 2011, se le envió al licenciado...

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