Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 2016 - 195 DPR ____
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | TS-7396 |
| DTS | 2016 DTS 099 |
| TSPR | 2016 TSPR 099 |
| DPR | 195 DPR ____ |
| Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
2016 TSPR 99
195 DPR ____
195 D.P.R. ___ (2016)
2016 DTS 99 (2016)
Número del Caso: TS-7396
Fecha: 28 de abril de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
Conducta Profesional- Suspensión indefinida por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 28de abril de 2016
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión indefinida de la práctica de la abogacía de un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua.
El Lcdo. José E. Toro López fue admitido al ejercicio de la abogacía el 18 de noviembre de 1981 y al ejercicio de la notaría el 1 de febrero de 1982. El 21 de enero de2015, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, quien entonces fungía como Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. En éste, detalló los pormenores relacionados con las gestiones realizadas para asegurar el cumplimiento del licenciado Toro López con los cursos de educación jurídica para los periodos del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.
Específicamente, en el Informe se relató que, tanto en el 2009 como en el 2011, el PEJC había enviado al licenciado Toro López los avisos de incumplimiento correspondientes a ambos periodos de incumplimiento. Mediante éstos, se le apercibió al licenciado de las posibles consecuencias de su incumplimiento y, entre otras cosas, se le concedió un término de sesenta (60) días para tomar los cursos adeudados. Asimismo, se le indicó que debía efectuar el pago por incumplimiento tardío para ambos periodos.
Transcurrido un término razonable para cumplir con los requisitos reglamentarios del PEJC, el 5 de abril de 2011, se le envió al licenciado Toro López una citación para una vista informal a celebrarse el 28 de abril de 2011.
Ellicenciado compareció a la vista por vía telefónica. Celebrada la vista, el PEJC le concedió al licenciado un término improrrogable de veinte (20) días para cumplir con los requisitos para el periodo de 2007 a 2009.
Posteriormente, y en aras de concederle otra oportunidad al licenciado Toro López, el PEJC le otorgó un término adicional de treinta (30) días. El licenciado Toro López incumplió y no efectuó el pago por cumplimiento tardío.
Así las cosas, el licenciado Toro López fue citado para una segunda vista informal con relación al periodo de incumplimiento de 2009 a 2011. A ésta, el licenciado compareció por vía telefónica nuevamente. Como resultado de la vista, el PEJC le concedió un término de treinta (30) días para subsanar las deficiencias del periodo en cuestión. Se le advirtió, además, que el incumplimiento con tal prórroga conllevaría que su caso fuese presentado ante la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta).
En atención al reiterado incumplimiento del licenciado Toro López con los términos que le fueron provistos, el PEJC refirió el caso a la Junta.
Realizados los trámites correspondientes, la Junta encomendó a la Directora del PEJC presentar el Informe que nos ocupa.
Evaluado el Informe, el 31 de...
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