Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-11
DTS2017 DTS 007
TSPR2017 TSPR 007
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Michaelangelo Rosario Vázquez

(TS-11,114)

2017 TSPR 7

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 7

Número del Caso: CP-2014-11

Fecha: 19 de enero de 2017

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Subprocuradora General

Lcda.

Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General

Abogado del querellado: Por Derecho Propio

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional –

Suspensión inmediata por el término de 3 meses y devolver $1,500.00 de honorarios recibidos, porque faltó a su deber de ser capaz y diligente en la defensa de los intereses de su representado ante la Junta de Apelativa de Inmigración en el estado de Florida, entre otros, en violación a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva el 23 de enero de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2017.

En virtud de nuestro poder inherente de regular la profesión jurídica en Puerto Rico y con ello la importante encomienda de procurar que los abogados admitidos a este Foro ejerzan su labor de forma responsable, competente y diligente, en esta ocasión examinamos la conducta de un abogado a quien se le imputa haber infringido los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional.1 Por los fundamentos que abordaremos más adelante, concluimos que el Lcdo.

Michaelangelo Rosario Vázquez (querellado o licenciado Rosario Vázquez) se apartó de los mencionados Cánones, por lo que procede la imposición de sanciones disciplinarias.

I

El caso de epígrafe se originó el 18 de agosto de 2011 cuando el Sr. Juan Torres Vázquez (quejoso o señor Torres Vázquez) presentó una queja en contra del licenciado Rosario Vázquez.2 En ésta, el quejoso –residente de Orlando, Florida- expuso que contrató al querellado en noviembre de 2009 para que lo representara legalmente ante la Junta Apelativa de Inmigración, conocida como el Board of Immigration Appeals, ya que había obtenido una decisión adversa el 14 de octubre de 2009. En particular, el licenciado Rosario Vázquez se encargaría de notificar un recurso de apelación ante ese foro administrativo y, posteriormente, presentaría un escrito legal para sustentar las alegaciones. Según el señor Torres Vázquez, las partes pactaron –mediante un acuerdo verbal- que los honorarios serían $1,500 y se dividirían en pagos de $500.3

De acuerdo con el expediente, el 31 de octubre de 2009 el querellado presentó un escrito titulado “Notice of Entry of Appearance as Attorney or Representative Before the Board of Immigration Appeals” (Formulario Núm. EOIR-27). Más adelante, el 10 de noviembre de 2009 el licenciado Rosario Vázquez presentó un escrito conocido como “Notice of Appeal from a Decision of an Immigration Judge” (Formulario Núm. EOIR-26). En éste, adelantó que el propósito era apelar una determinación emitida por la Junta Apelativa de Inmigración el 14 de octubre de 2009, ello por entender que dicho ente administrativo erró como cuestión de hecho y de derecho al denegar una petición presentada por el quejoso titulada “Application for Cancellation of Removal for Certain Non-Permanent Residents”

(Formulario Núm.EOIR-42B). Asimismo, el querellado indicó que necesitaba revisar el récord de los procedimientos ante la Junta Apelativa de Inmigración, por lo que se proponía a presentar un escrito legal por separado en apoyo de la apelación una vez recibiera y examinara dicho récord.4 Así las cosas, el 8 de enero de 2010 la Junta Apelativa de Inmigración le informó al licenciado Rosario Vázquez que tendría hasta el 29 de enero de 2010 para sustentar la apelación del señor Torres Vázquez, mientras que la parte contraria tendría hasta 19 de febrero de 2010 para presentar su escrito.5

Según expuso el quejoso, el licenciado Rosario Vázquez no presentó el escrito legal requerido por la Junta Apelativa de Inmigración ni solicitó una prórroga para cumplir con ello. Ante ese cuadro y ajeno a la omisión del licenciado Rosario Vázquez, el quejoso acudió a la oficina de éste y allí entregó un cheque personal por $400 como pago parcial de los honorarios acordados; se le entregó un recibo de pago, pero nadie le informó que el escrito no había sido presentado ante la Junta Apelativa de Inmigración. El 6 de enero de 2011, ese foro administrativo desestimó sumariamente la petición del señor Torres Vázquez fundamentado en que no se presentaron las bases legales o de hechos para sustentar la solicitud. En su determinación, la Junta Apelativa señaló que el licenciado Rosario Vázquez no presentó el escrito legal en apoyo de la apelación en o antes del 29 de enero de 2010 (fecha límite dispuesta por la Junta Apelativa de Inmigración), ello a pesar de que el 10 de noviembre de 2009 informó que así lo haría por considerarlo necesario.

Además, el quejoso expresó que la Junta Apelativa de Inmigración le envió una copia de cortesía de la determinación y así fue que se enteró de que su petición fue desestimada. Así las cosas, el señor Torres Vázquez se comunicó con el licenciado Rosario Vázquez y éste le admitió que no había presentado el escrito legal en apoyo de la apelación y que desconocía cómo había ocurrido eso. A pesar de que el querellado le expresó que se encargaría del asunto, el quejoso señaló que ya no confiaba en él como representante legal, por lo que decidió consultar a otros abogados, quienes le alertaron que la decisión de la Junta Apelativa de Inmigración era final y firme, y que la única alternativa era intentar reabrir el caso.

El 11 de junio de 2012, el licenciado Rosario Vázquez presentó su Contestación a la queja. En resumen, allí reconoció que cobró la cantidad pactada ($1,500), pero negó la alegación del quejoso de que el acuerdo no fue reducido a escrito. Sobre esto, el querellado presentó como anejo un Contrato de servicios profesionales firmado el 31 de octubre de 2009 por el quejoso.6 Asimismo, el licenciado Rosario Vázquez admitió que no había cumplido con el término concedido por la Junta Apelativa de Inmigración para presentar el escrito legal y adujo que “[d]icha omisión fue consecuencia de que no se calendarizó adecuadamente en el sistema de [la oficina]”.7 Expuso también que sí había informado sobre la situación al quejoso, y le había pedido permiso para presentar una moción a la Junta Apelativa de Inmigración en la cual explicaría lo ocurrido y solicitaría que dicho foro le autorizara presentar el escrito legal en cuestión. No obstante, el licenciado Rosario Vázquez planteó que el señor Torres Vázquez le indicó que lo pensaría y luego le pidió copia del expediente legal, el cual se le entregó de inmediato.8

El 15 de junio de 2012 referimos la queja a la Oficina del Procurador General (PG) para evaluación y presentación del Informe correspondiente. En cumplimiento con ello, el 28 de diciembre de 2012 el PG presentó un Informe en el que expuso que el querellado pudo haber incurrido en violación a los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, supra.

El 30 de enero de 2013 emitimos una Resolución en la que concedimos al licenciado Rosario Vázquez un término de 20 días para que se expresara en torno al Informe del PG, pero el querellado no presentó su escrito en ese término.9 Más adelante, el 27 de enero de 2014, le concedimos un nuevo término de 20 días para que se expresara y actualizara su dirección postal en el Registro Único de Abogados (RUA).10 No obstante, el 6 de febrero de 2014, el licenciado Rosario Vázquez alegó que no había recibido el Informe del PG, por lo que solicitó prórroga para expresarse sobre éste. Ante esto, el 28 de febrero de 2014, concedimos la prórroga solicitada.11

El querellado presentó su escrito en cumplimiento de orden el 17 de marzo de 2014 y reconoció que el Informe del PG refleja con “bastante certeza” la relación de hechos del caso. Sin embargo, nos planteó que “discrepa de la severidad perseguida por el [P]rocurador”.12 En la moción, añadió lo siguiente:

  1. El informe del [P]rocurador concluye que no fue hasta que la Junta de Apelaciones le notifica de la decisión directamente al querellante que este se entera de lo sucedido. El que suscribe tiene la obligación de aclarar que dicha notificación a él y a nuestras oficinas se hace simultáneamente. No queremos que este Tribunal se lleve la impresión de que nuestras oficinas recibieron la decisión y esta no fue comunicada al cliente.

  2. Es importante aclarar además que la...

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