Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Enero de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7909
DTS2017 DTS 012
TSPR2017 TSPR 012
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ramón A. Cacho Pérez

2017 TSPR 12

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 12 (2017)

Número del Caso: TS-7909

Fecha: 26 de enero de 2017

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Lourdes Quintana Lloréns

Directora

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Programa de Educación Jurídica

Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez

Directora

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y con las órdenes del Tribunal Supremo

La suspensión será efectiva el 22 de enero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2017.

Le corresponde a este Tribunal ejercer nuevamente su facultad inherente de regular la profesión y, de esa forma, suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un letrado, por razón de su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y por desatender los requerimientos emitidos por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Ramón A. Cacho Pérez (licenciado Cacho Pérez) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 1985 y a la práctica de la notaría el 9 de julio del mismo año. En esencia, el asunto ante nuestra consideración se remonta a marzo de 2011, cuando la entonces Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Cacho Pérez incumplió con los requisitos reglamentarios para el periodo de 2007-2008. Asimismo, indicó que éste no pagó la cuota por cumplimiento tardío ni compareció a la vista a la que fue citado para explicar la razón de su incumplimiento.

Examinada la comparecencia del PEJC, el 12 de abril de 2011, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al letrado un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua y por no contestar los requerimientos del PEJC. Se le apercibió que el incumplimiento con el término conferido conllevaría la suspensión automática de la profesión.

En respuesta, el 3 de mayo de 2011, el licenciado Cacho Pérez compareció mediante Moción informativa y de solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En lo pertinente, expresó que la razón de su incumplimiento con los requisitos del PEJC era atribuible a su deseo de retirarse voluntariamente de la abogacía, para dedicarse a otros asuntos. Indicó que su incumplimiento no había causado daños, toda vez que no practicaba la abogacía ni la notaría por aproximadamente cuatro años. Señaló que su objetivo era retirarse de la abogacía de forma responsable, preservando su reputación. Así las cosas, solicitó que le concediéramos la baja voluntaria de la abogacía y la notaría.

Atendida la moción del licenciado Cacho Pérez, el 20 de junio de 2011, dictamos una Resolución en la cual le concedimos un término de sesenta días para que presentara una certificación del PEJC con relación a la subsanación de las deficiencias señaladas. Además, se le apercibió que su incumplimiento con lo requerido podía conllevar la imposición de sanciones disciplinarias.

Ante ello, el 25 de agosto de 2011, el licenciado Cacho Pérez compareció mediante Moción en cumplimiento de Resolución y de solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía y de la notaría. En esencia, repitió las razones para su...

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