Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11,288
DTS2017 DTS 015
TSPR2017 TSPR 015
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017

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2017 DTS 015 IN RE: MONTANEZ MELECIO 2017TSPR015


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Edwin Montañez Melecio

2017 TSPR 15

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 15 (2017)

Número del Caso: TS-11,288

Fecha: 31 de enero de 2017

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua, la Oficina de Inspección de Notarías y el Tribunal Supremo.

La Suspensión será efectiva el 17 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2017.

Por los fundamentos que relatamos a continuación, en el día de hoy suspendemos al Lcdo. Edwin Montañez Melecio (licenciado Montañez) de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la notaría.

I. TRASFONDO PROCESAL

El licenciado Montañez juramentó al ejercicio de la abogacía el 11 de agosto de 1995 y a la práctica de la notaría el 30 de enero de 1996. El 1 de octubre de 2015, la entonces Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), nos sometió un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Continua. En síntesis, indicó que, a pesar de las múltiples notificaciones cursadas, las oportunidades brindadas para completar los cursos de educación continua requeridos y las debidas advertencias de las consecuencias de su inobservancia, el letrado no acudió a la vista informal programada ante la Directora del PEJC e incumplió con todos los requisitos de educación continua correspondientes a los periodos comprendidos entre septiembre de 2007 y agosto de 2013.1

Tampoco pagó la cuota por razón de cumplimiento tardío. Según el informe, durante el curso del trámite administrativo el licenciado Montañez se limitó a enviar un correo electrónico informando que se había visto forzado a cerrar su oficina debido a la situación económica por la que atravesaba.

En atención a lo anterior, mediante Resolución del 13 de octubre de 2015, le concedimos al licenciado Montañez un término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no debía de ser suspendido del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y por no comparecer a la vista ante el PEJC según le fue requerido. Nuestra Resolución se envió a su dirección postal en Bayamón, Puerto Rico, según constaba en el Registro Único de Abogados (RUL) para esa fecha, y no fue devuelta. El letrado no respondió a nuestro requerimiento.

De otra parte, el 1 de marzo de 2016, el Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), sometió un Informe Especial en el cual detalló la demora sistemática desplegada por el letrado en la presentación de sus índices de actividad notarial mensual, así como sus informes estadísticos de actividad anual.2 Indicó que, a pesar de habérsele advertido que cualquier retraso subsiguiente en remitir los informes requeridos por la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento provocaría que se refiriera el asunto automáticamente a este Foro, el licenciado Montañez hizo caso omiso a lo señalado.

Igualmente, se nos informó el incumplimiento del licenciado Montañez con los requerimientos de la ODIN para que: (1) remitiese prueba acreditativa del pago de la Fianza Notarial para los periodos desde 2011 al 2015; (2) certificase que la presentación tardía de los índices e informes antes mencionados no provocaron alguna reclamación por parte de terceras personas ni causaron daños a tercero, y (3) informase si interesaba continuar ejerciendo la profesión de la notaría.3

En vista de lo anterior, el 21 de marzo de 2016

le concedimos al letrado un plazo de diez (10) días para que expusiera las razones por las cuales no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría a base de los señalamientos consignados por el Director de la ODIN. Igualmente, se le ordenó mostrar causa por la cual no debía imponérsele una sanción económica de $500 al amparo del Art. 62 de la Ley Notarial de Puerto Rico (Ley Notarial), 4 LPRA sec. 2102 (2010). Como medida preventiva, se ordenó la incautación del sello y la obra notarial del licenciado Montañez.

Debido a que el licenciado Montañez no respondió a nuestra Resolución de 13 de octubre de 2015 atinente al PEJC, asimismo se le ordenó mostrar causa por la cual no debía ser suspendido inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por desatender nuestras órdenes.4

Luego de expirado el término concedido de diez (10) días, el 19 de abril de 2016, el licenciado Montañez compareció ante nos. Indicó que no había recibido la Resolución del 13 de octubre de 2015 y, por lo tanto, no había podido reaccionar a la...

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