Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-19
DTS2017 DTS 023
TSPR2017 TSPR 023
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Sharon M.

Hernández López (TS-16,345)

2017 TSPR 23

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 23 (2017)

Número del Caso: CP-2015-19

Fecha: 10 de febrero de 2017

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda.

Karla z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Radamés Marín Montalvo

Comisionado Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional – Suspensión inmediata de tres (3) meses del ejercicio de la abogacía por violar los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional.

La Suspensión será efectiva el 14 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

Nos corresponde determinar si la Lcda. Sharon M. Hernández López incurrió en conducta contraria al Código de Ética Profesional, infra, al abandonar un litigio y desatender inicialmente el proceso disciplinario que se llevó en su contra. Concluimos que violó los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

I

La licenciada Hernández López fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y a la práctica de la notaría el 20 de febrero de 2008. El 4 de noviembre de 2011, el Sr. José A. Nicolau Martínez contrató los servicios de la licenciada Hernández López para que lo representara en un litigio sobre despido injustificado, debido a que su antiguo representante legal renunció.1 Según el contrato de servicios profesionales suscrito por las partes, los honorarios de la licenciada Hernández López equivaldrían al veinticinco por ciento de la suma obtenida por el señor Nicolau Martínez en resarcimiento. Además, el quejoso hizo un depósito inicial de $500 a la licenciada Hernández López para cubrir los gastos de manejo del caso.

No empece lo anterior, la licenciada Hernández López no compareció a una vista celebrada por el Tribunal de Primera Instancia el 26 de enero de 2012. En su lugar, envió al Lcdo. Benancio Santana Rabell para que la sustituyera. Así pues, el foro primario señaló otra vista para el 16 de mayo de 2012, pero la abogada tampoco compareció. Surge del expediente que en esa ocasión no fue sustituida por otro abogado, por lo que el tribunal de instancia emitió una orden de mostrar causa dirigida a la abogada. No surge del expediente que la licenciada Hernández López haya comparecido para mostrar causa.

El foro primario señaló otra vista para el 23 de julio de 2012, donde se estableció un calendario de trabajo mediante el cual los abogados de las partes prepararían el informe de conferencia con antelación al juicio. Además, se pautó una conferencia y vista transaccional para el 31 de octubre de 2012. Sin embargo, llegado ese día, la licenciada Hernández López no compareció, ni se excusó. Además, aunque las partes habían acordado los pormenores del informe de conferencia con antelación al juicio, se presentó

únicamente con la parte que le correspondía al abogado de la parte adversa, pues la licenciada Hernández López no se comunicó con su contraparte, ni fue a la reunión acordada. Debido a la ausencia de la abogada a la vista de 31 de octubre de 2012, el abogado de la parte adversa solicitó en corte abierta la desestimación con perjuicio del pleito.

El 8 de noviembre de 2012, el foro primario emitió una orden, por segunda ocasión, para que la licenciada Hernández López mostrara causa por la cual no debía desestimarse el caso. Sin embargo, luego de expirado el término concedido, la letrada presentó un informe de conferencia con antelación al juicio incompleto y firmado únicamente por ella. Posteriormente, la licenciada Hernández López sometió un escrito en el que adujo que el día de la conferencia con antelación al juicio se encontraba en otra sala del Tribunal de Primera Instancia, atendiendo otro caso que se tardó más de lo previsto, por lo que presentó sus excusas. Por su parte, el abogado de la parte adversa sometió por escrito su solicitud de desestimación por el historial de incumplimiento de la letrada. Por consiguiente, el tribunal le ordenó a la abogada Hernández López que presentara la posición del señor Nicolau Martínez en un término de diez días. No obstante, esta no lo hizo.

El 28 de noviembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia le requirió nuevamente a las partes que presentaran el informe de conferencia con antelación al juicio. Ahora bien, a pesar de que se presentó el informe completo, ese escrito no contó con la firma de la licenciada Hernández López porque ella no asistió a la oficina del abogado de la parte adversa, aunque había acordado hacerlo. Además, ese abogado le informó al foro primario que la licenciada Hernández López nunca le notificó los escritos que presentó ante el tribunal. Posteriormente, el 21 de diciembre de 2012, el abogado de la parte adversa presentó una segunda moción de desestimación. El Tribunal de Primera Instancia dispuso que esa moción se discutiera el 6 de febrero de 2013, es decir, durante la próxima vista de conferencia con antelación al juicio.

La audiencia se celebró el día señalado pero la licenciada Hernández López se ausentó. Entonces, el foro primario desestimó la demanda del señor Nicolau Martínez, con perjuicio.2 Posteriormente, este último compareció mediante otra representación legal y logró que se dejara sin efecto la sentencia desestimatoria, pero se le impuso una sanción económica de $1,000.

Por estos hechos, el 19 de julio de 2013 el señor Nicolau Martínez presentó la queja que inició este procedimiento disciplinario.

En su escrito, alegó que contrató a la licenciada Hernández López el 13 de octubre de 2011 para que continuara su caso sobre despido injustificado debido...

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