Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2017 - 197 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-9,391 |
DTS | 2017 DTS 025 |
TSPR | 2017 TSPR 025 |
DPR | 197 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
2017 DTS 025 IN RE: GONZALEZ AVECEDO 2017TSPR025
2017 TSPR 25
197 DPR ____
Número del Caso: TS-9,391
Fecha: 14 de febrero de 2017
Abogado del Querellado: Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por quebrantar los Cánones 9, 18 y 38 de Ética Profesional.
La Suspensión será efectiva el 24 de febrero de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un profesional del Derecho por violar los cánones 9, 18 y 38 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9, 18 y 38.
El Lcdo. Gerán González Acevedo fue admitido a la profesión de la abogacía el 29 de diciembre de 1976 y de la notaría el 17 de enero de 1977. La presente acción disciplinaria se remonta a la inspección de la obra notarial del abogado González Acevedo efectuada en el año 2014. De la referida inspección, la Lcda.
Margarita Portalatín Aguilar, Inspectora de Protocolos y Notarías, identificó un patrón reiterado de remisiones tardías de notificaciones de instrumentos públicos y la falta de cancelación de aranceles. Desde aquel entonces, el licenciado González Acevedo inició la subsanación de los defectos señalados por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Sin embargo, tales esfuerzos fueron insuficientes. Ante esto, y considerando la gravedad de los defectos señalados este Tribunal ordenó, el 11 de agosto de 2015, la incautación de los protocolos y el único sello notarial registrado por el licenciado González Acevedo.
Posterior a la referida incautación, el abogado continuó subsanando parcialmente las deficiencias señaladas durante aproximadamente un año. Luego de múltiples oportunidades, este Tribunal emitió una Resolución y Orden
el 19 de septiembre de 2016 confiriendo un término final e improrrogable de treinta (30) días al licenciado González Acevedo para que subsanara las deficiencias de la obra protocolar correspondiente a los años 2006, 2007, 2009, 2011 y 2012. No obstante, el 19 de octubre de 2016 venció el término sin que el licenciado González Acevedo cumpliera con lo ordenado.
En vista de ello, compareció el Lcdo. Manuel De Jesús Ávila, Director de la ODIN, quien además de alertar sobre el referido vencimiento del término, señaló ciertas prácticas indebidas de la notaría por parte del licenciado González Acevedo.1 Así, pues, el Director de la ODIN presentó un informe especial, suscrito el 11 de octubre de 2016 por la inspectora Portalatín Aguilar quien constató la existencia de dos (2) escrituras, aparentemente, autorizadas por el licenciado González Acevedo once (11) meses luego de haberse incautado la obra y el único sello notarial registrado. Véase Informe especial sobre obra notarial del Lcdo. Gerán González Acevedo; Notario Número 9391. La Inspectora narró que mientras se encontraba en la oficina del Lcdo. Víctor M. Soto Hernández, se personó la Sra.
Ruth Miriam Miranda Nieves, una de las partes otorgantes del instrumento intitulado Escritura número 16 de Capitulaciones Matrimoniales con fecha del 8 de julio de 2016 (Escritura número 16). La señora Miranda Nieves entregó
tanto al licenciado Soto Hernández como a la Inspectora la copia certificada del instrumento público para que le orientaran sobre la validez de éste.2
De la copia de la Escritura Número 16 consta la rúbrica, firma y un sello notarial con el nombre del licenciado González Acevedo, aunque la tipografía del grabado del sello es distinta a la del sello registrado e incautado. También, llamó a la atención de la inspectora Portalatín Aguilar que el instrumento inicia como una capitulación matrimonial, pero luego...
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