Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Febrero de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-1138
DTS2017 DTS 026
TSPR2017 TSPR 026
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017

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2017 DTS 026 GONZALEZ RODRIGUEZ V.

AGROPECUARIA LAS AMERICA 2017TSPR026


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana María González Rodríguez

Peticionaria

v.

Agropecuaria Las Américas, Inc. y otros

Recurridos

Certiorari

2017 TSPR 26

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 26 (2017)

Número del Caso: CC-2016-1138

Fecha: 17 de febrero de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Fajardo, Panel IV

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Julio C. Colón Ortiz

Resolución No Ha Lugar con voto particular disidente.

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2017.

Atendido el Certiorari presentado por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez expediría y emite un Voto particular disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2017.

Disiento del curso de acción propuesto por dos miembros de este Tribunal porque su determinación le imprime carácter jurisdiccional a un requisito de cumplimiento estricto. En su lugar, expediría el auto de certiorari y revocaría el dictamen recurrido.

Los hechos que dieron inicio a la controversia ante nuestra consideración son sencillos. La Sra. Ana María González Rodríguez (peticionaria) presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones doce días antes de que venciese el término correspondiente. Lo notificó a las demás partes al día siguiente por correo certificado con acuse de recibo. Según surge del expediente, la correspondencia le fue devuelta por existir un error en uno de los dígitos del código postal del destinatario. Sin embargo, la peticionaria recibió el sobre devuelto luego de transcurrido el término provisto para efectuar la notificación. Tan pronto se percató de la situación, notificó nuevamente su recurso.

El Tribunal de Apelaciones desestimó la...

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