Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Febrero de 2017 - 197 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2013-411 |
DTS | 2017 DTS 028 |
TSPR | 2017 TSPR 028 |
DPR | 197 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2017 |
2017 DTS 028 IN RE: MEJIAS MONTALVO 2017TSPR028
2017 TSPR 28
197 DPR ____ (2017)
197 D.P.R. ____ (2017)
2017 DTS 28 (2017
Número del Caso: AB-2013-411
Fecha: 27 de febrero de 2017
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
Conducta Profesional Suspensión inmediata de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
La Suspensión será efectiva el 9 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2017
Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la conducta de un profesional del Derecho que incumplió, de forma reiterada, con las órdenes de este Tribunal.
Tal proceder representa una inobservancia a los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de ética Profesional y, por consiguiente, nos vemos forzados a separarlo, inmediata e indefinidamente, del ejercicio de la profesión de la abogacía.
El 8 de octubre de 2013, el Sr. José L. Rico Dávila presentó una queja en contra del Lcdo. Diego R. Mejías Montalvo.1 En esencia, informó que contrató al licenciado Mejías Montalvo para que lo representara en un asunto de Derecho Sucesorio. No obstante, el señor Rico Dávila sostuvo que el licenciado Mejías Montalvo no realizó trámite alguno para adelantar su causa y tampoco le devolvió cierta documentación que éste le había proporcionado.
Tras concedérsele varias prórrogas, el 9 de abril de 2014, el licenciado Mejías Montalvo contestó la queja. En su misiva, indicó que desconocía los reclamos del señor Rico Dávila y lamentaba que éste hubiese recurrido a presentar una queja sin antes informarle sobre la controversia.
Posteriormente, el 18 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la correspondiente investigación. El 17 de septiembre de 2015, el Director de la ODIN, Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nosotros mediante un Informe. En éste, la ODIN concluyó que no existía evidencia que demostrara que el licenciado Mejías Montalvo hubiese incurrido en conducta impropia relacionada con el ejercicio de la notaría. Ello, pues, las imputaciones que surgían de la queja se relacionaban con el licenciado Mejías Montalvo en su carácter de representante legal del quejoso. Por ello, la ODIN recomendó archivar la queja en cuanto a la imputación de violaciones a la Ley o Reglamento Notarial y sugirió que contempláramos referir el asunto a la Oficina de la Procuradora General.2
El 25 de septiembre de 2015, este Tribunal emitió una Resolución mediante la cual se le concedió al licenciado Mejías Montalvo un término de veinte...
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