Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-1
DTS2017 DTS 029
TSPR2017 TSPR 029
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017

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2017 DTS 029 IN RE: CANDELARIA ROSA 2017TSPR029


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos Candelaria Rosa

2016 TSPR 29

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 39 (2017)

Número del Caso: AD-2015-1

Fecha: 1 de marzo de 2017

Abogados del Querellado: Lcdo.

Virgilio Mainardi Peralta

Lcdo. José

  1. Rivera Rodríguez

Oficina de Asuntos Legales

Oficina de Administración

de los Tribunales: Lcda.

Cristina Guerra Cáceres

Directora

Lcda.

Rosa Cruz Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial: Hon. Aída N. Molinary de la Cruz, Presidenta

Lcda.

Lourdes Velázquez Cajigas

Lcda. Evelyn Benvenutti Toro

Lcdo. José

Miranda de Hostos

Sra. Carmen E. Sierra Corredor

Suspensión de empleo y sueldo de tres meses de Juez de Apelaciones por violar los Cánones 1, 3, 6, 8 y 14 del Código de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IX.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2017.

Hoy nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad constitucional de disciplinar a un juez que incurrió en una conducta que no solo infringe los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, sino que, además, atenta contra el principio de obediencia jerárquica sobre el cual pende nuestro sistema judicial. Luego de evaluar la querella presentada en contra del Juez Carlos Candelaria Rosa, el informe de la Comisión de Disciplina Judicial y los alegatos de las partes, decretamos su suspensión de empleo y sueldo por el término de tres meses.

I

El juez Candelaria Rosa fue admitido al ejercicio de la abogacía el 15 de enero de 1997. El 27 de noviembre de 2006 juramentó como Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia. Posteriormente, el 27 de junio de 2014, juramentó al cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones, posición que ocupa actualmente.

En octubre de 2010, mientras el juez Candelaria Rosa aún se desempeñaba como Juez Superior en el Centro Judicial de Ponce, presidió un juicio por jurado en el caso criminal Pueblo v. Héctor Cordero Cruz y otros. Durante el juicio, se suscitó un incidente donde el juez Candelaria Rosa ordenó a los abogados de las partes que se sentaran en sus respectivas bancas y guardaran silencio en espera de que el jurado abandonara la sala. No obstante, según surge de la sentencia sobre desacato que dictó el juez Candelaria Rosa el 13 de octubre de 2010, el Lcdo. Armando Pietri Torres, abogado de defensa en el procedimiento, se mantuvo de pie “con gesto de eminente desafío a la autoridad judicial y actitud arrogante que exhibió menosprecio al decoro, solemnidad y respeto debido a la Sala de Justicia” en presencia del jurado. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8. También, el licenciado Pietri Torres sobrepuso su voz en tono alto y realizó expresiones desdeñosas que, según el magistrado, “intimaron parcialidad del Tribunal en la resolución de objeciones a favor del Fiscal y displicencia judicial a favor de las actuaciones del Ministerio Público”. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 8.

Por esa razón, el juez Candelaria Rosa encontró incurso en desacato criminal al licenciado Pietri Torres y lo sentenció sumariamente a una pena de diez días-multa, a razón de cuarenta y cuatro dólares por cada día-multa, para un total de cuatrocientos cuarenta dólares.

Además, le concedió al letrado hasta el 15 de octubre de 2010 a las cinco de la tarde para efectuar el pago de la sanción.

Insatisfecho con esa decisión, el licenciado Pietri Torres recurrió al Tribunal de Apelaciones. El 17 de diciembre de 2010, el Panel VI de la Región Judicial de Ponce del Tribunal de Apelaciones, compuesto por la Hon. Olga Birriel Cardona y los entonces jueces Carlos J. López Feliciano y Sixto Hernández Serrano, emitió una sentencia en la que revocó la determinación de desacato criminal del juez Candelaria Rosa. El foro apelativo intermedio entendió que la conducta del licenciado Pietri Torres fue provocada por unos comentarios del Ministerio Público, por lo que su proceder en realidad no fue un reto a la autoridad del Tribunal. Por esa razón, el Tribunal de Apelaciones concluyó que el incidente no tuvo la gravedad que el juez Candelaria Rosa le atribuyó. El foro apelativo intermedio precisó que el Tribunal de Primera Instancia debió ejercer mayor control en el manejo del caso y pudo llamarle la atención a los abogados y advertirles de las consecuencias a las que se exponían, tan pronto percibió que podría perder el control en la sala. Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, pág. 9.

En respuesta a esa sentencia del Tribunal de Apelaciones, el juez Candelaria Rosa determinó inhibirse motu proprio de todos los casos en los que participara el licenciado Pietri Torres. En su resolución de inhibición de 13 de enero de 2011, el juez Candelaria Rosa expresó, en lo pertinente, lo siguiente:

[R]esulta alucinante como desde el edificio del Tribunal de Apelaciones, ubicado en la calle César González de San Juan, los Jueces miembros del panel apelativo que cubre el distante Centro Judicial de Ponce han podido aquilatar mejor, para disculpar, el comportamiento del Lcdo. Pietri, a pesar que en la Sentencia de Desacato se certifica haber visto dicho proceder directamente y haberlo descrito como un enfrentamiento al Tribunal de pie, con gesto de desafío y arrogancia a la vez que con menosprecio al decoro, la solemnidad y el respeto debido.

[…]

Soy del criterio de que la Sentencia del Tribunal de Apelaciones trasluce que el panel actualmente designado a Ponce, tal vez sin saberlo, participa de una visión distorsionada de la función judicial que propone un paradigma de Juez pusilánime, que no se ajusta a nuestro sistema de justicia pues se aleja del ideal de equilibrio reflexivo contenido de la prudencia, que es la virtud de umbral requerida a los jueces.

[…]

No obstante, la Sentencia del Tribunal de Apelaciones se descanta por dicho modelo de pusilanimidad judicial, a lo mejor sin cobrar noticia de ello, aunque no por inadvertida deja de tener tal noción judicial el mismo efecto adverso. Lleva la razón Trías al decir que “[e]l Juez no podrá o no preocuparse por los problemas de la teoría del derecho, pero, quiera o no, tendrá, consciente o inconscientemente, su propia filosofía jurídica que irremediablemente intervendrá en la emisión de sus fallos.” [Nota al calce número 4, Trías Monge, Teoría de la Adjudicación, Ed. UPR, San Juan, 2000, pág. 2] No cabe dudas de que la conformidad del Tribunal de Apelaciones con la abierta desobediencia de una orden judicial irradia la noción castrada de Juez al que aquí se hace alusión. La posibilidad de que dicho Tribunal no haya advertido su propia teoría junto a las consecuencias de la misma corrobora también a Trías en cuanto a que “[e]l Juez sonámbulo camina por terreno minado.” [Nota al calce número 5, Id., pág. 3].

Más aún, dicho concepto de juez timorato generado por la Sentencia del Tribunal de Apelaciones tiene el efecto de animar el irrespeto ya que, como advierte Dworkin, lo jurídico es a fin de cuentas materia de derechos y deberes sancionados en un Tribunal. […] Aquí el Tribunal de Apelaciones adjudicó que el Lcdo. Pietri no tenía que obedecer las órdenes del juez que suscribe, ergo, le confirió al abogado ese derecho y a este Tribunal el deber de conformarse.

Estimo que esta norma deformada de quehacer judicial, inspirada en la concepción de Juez pusilánime que le sirve de sustrato, tiene vigencia actual y potencial porque planeará sobre los casos futuros en los que intervenga el Lcdo. Pietri ante este Tribunal. Si no por sus propios términos, porque la designación del panel de Jueces de Apelaciones que la ha generado aconteció tan reciente como el pasado 13 de diciembre de 2010, mediante la Orden núm.

DJ2010-440 y con toda probabilidad permanecerá inalterado, a la vez que presto a reproducir su angustiosa concepción de apocamiento judicial.

[…]

Resulta palmario que la ostensible sumisión del criterio judicial a la voluntad irrestricta de acatar o no órdenes judiciales conferida por la Sentencia del Tribunal de Apelaciones al Lcdo. Pietri, mina la confianza pública en el sistema de justicia, que tiene como base fundamental la independencia judicial y el consecuente poder de dirigir el curso de los trabajos en una Sala de Justicia. Asimismo, la privación de autoridad que la Sentencia Revocatoria perpetra a este Tribunal con respecto al Lcdo. Pietri para, entre las cosas, ordenar su desempeño con alguna pretensión de acatamiento, podría tener el efecto de arrojar dudas sobre la imparcialidad del Tribunal en futuros casos de éste, tanto porque el Ministerio Público pueda especular que el Tribunal esté impedido de actuar con respecto a dicho abogado, como porque coacusados de delitos puedan especular que el Tribunal mantenga alguna animosidad contra el mismo.

En consecuencia, a base del referido Canon 20(i), y sobre todo porque este Tribunal participa y practica una concepción de Juez que tiene que ver con toda la dignidad, gallardía y prudencia judicial, mientras que nada con la teoría de pusilanimidad judicial subyacente en la Sentencia del Tribunal de Apelaciones, resulta forzoso resolver la INHIBICIÓN motu proprio de quien suscribe en todos los casos en que esté involucrado el Lcdo.

Armando F. Pietri Torres. (Énfasis Suplido). Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, págs. 9-11.

El juez Candelaria Rosa notificó esa resolución de inhibición a la Jueza Administradora de la Región Judicial de Ponce, a la Jueza Coordinadora de Asuntos de lo Penal y a las partes. Posteriormente, el licenciado Pietri Torres presentó una apelación en el caso criminal ante el Tribunal de Apelaciones e incluyó esa resolución como parte del apéndice. Fue en ese momento que la jueza Birriel...

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