Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-11650
DTS2017 DTS 030
TSPR2017 TSPR 030
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017

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2017 DTS 030 IN RE: NUNEZ VAZQUEZ 2017TSPR030


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Axel A. Núñez Vázquez

2017 TSPR 30

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 30 (2017)

Número del Caso: TS-11650

Fecha: 2 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la notaría por incumplir con su deber y obligación de remitir a la ODIN índices de actividad notarial mensual e informes estadísticos de actividad notarial.

La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2017.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la notaría a un miembro de la profesión legal que incumplió con sus funciones como notario, además de incumplir, en reiteradas ocasiones, con las órdenes de este Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante, “ODIN”).

Veamos.

I.

El licenciado Axel A. Núñez Vázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996 y al ejercicio de la notaría el 14 de enero de 1997.

El 8 de mayo de 2015, el Director de la ODIN, licenciado Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante nos mediante un “Informe Especial sobre Incumplimiento [con] la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedio” (en adelante, el “Informe”). En dicho Informe, el Director de la ODIN nos informó que el 31 de octubre de 2014 envió una misiva al licenciado Núñez Vázquez notificándole que no surgía de los archivos notariales que este hubiese presentado oportunamente un total de sesenta y siete (67) índices de actividad notarial mensual y seis (6) informes estadísticos de actividad notarial anual, correspondientes a los años naturales 2007 y 2009 al 20131. En consecuencia, la ODIN le concedió al licenciado Núñez Vázquez un término de diez (10) días calendarios para cumplir con su deber notarial de radicar los referidos índices e informes, al igual que para que presentara por escrito la justificación para dicha tardanza. El licenciado Núñez Vázquez no cumplió con lo ordenado.

Así las cosas, el 15 de enero de 2015, el Director de la ODIN, vía correo certificado, envió una segunda comunicación al licenciado Núñez Vázquez en la que reiteró su orden; concediéndole, esta vez, hasta el pasado 30 de enero de 2015 para que cumpliera con su deberes notariales y presentara los referidos informes e índices adeudados, al igual que la debida justificación para la tardanza en presentar la mencionada documentación. Dicha comunicación fue devuelta a la ODIN el 17 de febrero de 2015, según el acuse de correo certificado y el sistema de búsqueda en la página cibernética del Servicio de Correo Federal (USPS).

Posteriormente, el 29 de abril de 2015, la señora Ana Vélez Rivera, Secretaria Jurídico adscrita al Registro de Asuntos No Contenciosos de la ODIN, le informó al director de la referida dependencia de este Tribunal que no surgía de sus archivos que el licenciado Núñez Vázquez tuviera al día la fianza notarial. Ello desde el 14 de enero de 1997, fecha en que fue admitido al ejercicio de la notaría. Dicha información fue corroborada vía telefónica con la Secretaría de este Tribunal y con el Colegio de Abogados de Puerto Rico.

Establecido lo anterior, y tras haber sido informados del incumplimiento del licenciado Núñez Vázquez con las órdenes de la ODIN, el 18 de marzo de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al referido letrado un término de cinco (5) días para que mostrara causa por la cual no debíamos ordenar: 1) su suspensión inmediata e...

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