Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-5
DTS2017 DTS 033
TSPR2017 TSPR 033
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017

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2017 DTS 033 IN RE: RODRIGUEZ GARCIA 2017TSPR033


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carlos R. Rodríguez García

2017 TSPR 33

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 33 (2017)

Número del Caso: CP-2015-5

Fecha: 3 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente: Por derecho propio

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Mónica Cordero Vázquez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Yaiza Marie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la abogacía por quebrantar los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

La Suspensión será efectiva el 14 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2017.

Nos corresponde analizar si el Lcdo. Carlos Rodríguez García incurrió en conducta contraria al Código de Ética Profesional, infra, al solicitarle a una persona que fingiera ser su representado durante una vista preliminar como estrategia para cuestionar la precisión de una identificación.

Concluimos que violó los Cánones 5, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

I

El licenciado Rodríguez García fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y a la notaría el mes siguiente. En 1986 fue nombrado Juez de Distrito para el entonces Tribunal de Distrito. Posteriormente, fue nombrado Juez Superior.

Función que desempeñó hasta el 1994, cuando se reintegró a la práctica privada.

Este proceso disciplinario sobre el licenciado Rodríguez García surgió como consecuencia de un acta y resolución enmendada suscrita por la Hon.

Laura Liz López Roche que se elevó ante la consideración de este Tribunal y tiene su origen en un caso de naturaleza criminal. Según se desprende del acta y resolución enmendada, se presentaron dos denuncias contra el Sr. Gabriel Quiñones Rivera por violaciones de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. El imputado quedó citado para una vista preliminar y se designó al licenciado Rodríguez García como su abogado de oficio.

El licenciado Rodríguez García acudió a la referida vista preliminar acompañado por una persona que pretendió ser su representado. Un agente de la policía declaró como testigo del Ministerio Público e identificó a la persona que estaba sentada detrás del licenciado Rodríguez García como la que le vendió cocaína a ciertos coimputados. Mientras el Ministerio Público interrogaba al agente, el licenciado Rodríguez García interrumpió en varias ocasiones para preguntar si la persona que él identificó en sala como el vendedor de las sustancias controladas era la persona que se encontraba sentada a sus espaldas.

El agente contestó afirmativamente sus preguntas.

Una vez culminó el interrogatorio directo del Ministerio Público, el licenciado Rodríguez García contrainterrogó al agente e inquirió sobre si estaba seguro de que la persona que identificó era el imputado. El agente contestó nuevamente en la afirmativa. Tras esa respuesta, el licenciado Rodríguez García solicitó permiso para atender una llamada telefónica fuera de sala. Minutos más tarde, el licenciado Rodríguez García regresó a la sala.

Luego una persona entró y se sentó en el primer banco del público. Sin solicitar autorización, el licenciado Rodríguez García le requirió a esa persona que pasara al frente.

En ese momento, la jueza López Roche se percató de que esta persona “tenía la misma fisionomía del que estaba en sala como imputado en el banco de los detenidos”. Acto seguido, el licenciado Rodríguez García le preguntó al agente que declaraba si al observar a ambas personas tenía alguna duda de que la persona que vio el día de los hechos era quien identificó previamente y compareció como imputado en la vista. El agente contestó que la persona que observó en la vigilancia y que fue arrestada exhibía un tatuaje de una cruz en uno de sus brazos. El Ministerio Público cuestionó inmediatamente el proceder del licenciado Rodríguez García. En ese instante, la jueza López Roche le advirtió que no había solicitado permiso del tribunal para realizar ese “experimento” y su actuación podía constituir un fraude, así como una violación de los Cánones de Ética Profesional, infra.

El licenciado Rodríguez García le exhortó a la persona que estaba sentada como imputado que mostrara su brazo y al hacerlo se notó que no tenía marca alguna. Por su parte, el tribunal le exigió a la otra persona que llegó con posterioridad a la vista que descubriera su brazo. El licenciado Rodríguez García se opuso a la petición y alegó que constituía una violación del derecho a no autoincriminarse. Esa otra persona indicó que no tenía marcas en sus brazos. El tribunal denegó la objeción del licenciado Rodríguez García y, a petición del Ministerio Público, le exigió a la persona sentada en el público enseñar su brazo. Al así hacerlo, se percató de que la persona tenía el tatuaje de la cruz al que hizo referencia el agente.

La jueza citó una reunión en cámara entre las partes, sus representantes legales y los otros agentes del orden público que intervinieron en el caso. Allí, otro agente también identificó a la persona que tenía el tatuaje en su brazo como el verdadero imputado. Como resultado, el tribunal ordenó que se analizaran las huellas dactilares de la persona que compareció como imputado con el propósito de compararlas con las que se le tomaron a la persona que fue arrestada el día de los hechos. Además, exigió que los resultados le fueran notificados oportunamente.

Un tiempo después, el Ministerio Público presentó un escrito en el cual incluyó los resultados de la comparación de las huellas dactilares y una declaración jurada de la persona que compareció como imputado a la vista preliminar junto al licenciado Rodríguez García. La declaración jurada fue suscrita por el Sr. Phillip G. Quiñones Rivera y expuso lo siguiente:

Me estaba acabando de levantar. Suena el teléfono y mi tía Norma lo contesta y me dice que es mi hermano. Mi hermano es gemelo conmigo y se llama Gabriel Quiñones. Contesto el teléfono y mi hermano me dice que el abogado de él llamó diciéndole que yo fuera a la oficina del abogado para verlo.

Fui a casa de mi mamá a buscar a mi hermano Gabriel, para ir a la Oficina del licenciado Carlos Rodríguez García en Hato Rey, ya que en el día de hoy mi hermano Gabriel tenía un caso por venta de drogas. Yo le pregunté para qu[é] el abogado me quería y él sólo me dijo que el abogado me quería ver. Yo le dije que iba a verlo, pero que me tenía que ir porque iba a trabajar.

Cuando llegamos a la oficina del abogado, el abogado me dijo que fuera con él para la Sala del Tribunal. El abogado le dijo a mi hermano que se quedara...

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