Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-8845
DTS2017 DTS 034
TSPR2017 TSPR 034
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017

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2017 DTS 034 IN RE: MARIN SERRANO 2017TSPR034


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Arsenio Marín Serrano

2017 TSPR 34

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 34 (2017)

Número del Caso: TS-8845

Fecha: 9 de marzo de 2017

Abogado de la parte promovente: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión indefinida de la abogacía por incumplir con órdenes del Tribunal

La Suspensión será efectiva el 21 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2017.

Nuevamente tenemos ante nuestra consideración la conducta de un profesional del Derecho que desatendió las órdenes de este Tribunal. Específicamente, al incumplir con los deberes que se derivan del Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En consecuencia, por los fundamentos que enunciamos a continuación, ordenamos su suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía y la notaría.

I

El Lcdo. Arsenio Marín Serrano (licenciado Marín Serrano) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1988 y a la práctica de la notaría el 8 de febrero del mismo año. El 18 de octubre de 2016, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un Informe especial solicitando auxilio del Tribunal y notificando estado de obra notarial incautada. En dicho documento expresó que el 21 de junio de 2016 un Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector) se personó a la sede notarial del licenciado Marín Serrano para realizar un examen ordinario previamente coordinado y notificado al notario. Durante el examen preliminar el Inspector se percató que de los cuatro libros de Registro de Testimonios que produjo el notario en ese momento, este había omitido cancelar el correspondiente sello a favor de la Sociedad de Asistencia Legal (SAL).1 De la obra examinada identificó una deficiencia arancelaria de $4,206.

Así las cosas, el Inspector solicitó al notario facilitar la obra protocolar bajo su custodia, incluyendo la examinada y aprobada hasta el año 2002. Sin embargo, el notario le expresó que esta se encontraba en un local comercial arrendado cuya llave había entregado.

Ante esta situación, considerando las condiciones en que eran custodiados los Libros de Registro de Testimonios, se solicitó la anuencia del Director de la ODIN para incautar los libros y el sello notarial del notario.

Transcurridos aproximadamente dos meses desde el referido suceso, se identificó el lugar donde ubicaba la obra protocolar. Por consiguiente, se incautó preventivamente y se depositó en el Archivo Notarial del Distrito de San Juan. Concluida la inspección correspondiente, el Director de la ODIN nos remitió un Informe de señalamiento preliminar de faltas. En este señaló un sinnúmero de deficiencias.2

Posteriormente, mediante Resolución del 1 de noviembre de 2016, concedimos al licenciado Marín Serrano un término improrrogable de treinta días calendario para que presentara los informes de actividad notarial adeudados. Además, concedimos un término improrrogable de noventa días calendario para subsanar las deficiencias señaladas en la obra protocolar. Específicamente, el notario debía entregar el instrumento público pendiente de examen o encaminar su reconstrucción, encuadernar los tomos de protocolos incautados preventivamente y subsanar la deficiencia arancelaria existente en la obra protocolar que...

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