Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2017-02
DTS2017 DTS 035
TSPR2017 TSPR 035
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017

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2017 DTS 035 IN RE: REGLAMENTO DE SUBASTAS FORMALES 2017TSPR035


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial

2017 TSPR 35

197 DPR ____

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 35 (2017)

Número del Caso: ER-2017-02

Fecha: 10 de marzo de 2017

Resolución para aprobar el Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2014, encomendamos al Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) la redacción de un “borrador de un nuevo reglamento de subastas para la Rama Judicial”. In re Reglamento Subastas RJ, 192 DPR 56, 60 (2014). Lo anterior, con el propósito de asegurar una mayor transparencia en los procedimientos, garantizar el uso óptimo de los recursos públicos y fortalecer la confianza que el Pueblo ha depositado en la Rama Judicial. Íd., págs. 60-61. Entre otras cosas, se especificó que el Secretariado debía considerar los señalamientos efectuados por la Oficina del Contralor de Puerto Rico en los Informes de Auditoría DA-12-52 y DA-12-53 y atender lo relacionado con la composición de la Junta de Subastas. En particular, que se contemplara “cambiar la composición de la Junta de Subastas y sustituir al [o a la] representante del Tribunal Supremo por un [o una]

representante del interés público [sin] vínculos con la Rama Judicial”. Íd., pág. 61.

El 13 de julio de 2015, el Secretariado presentó ante nuestra consideración el Proyecto de Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial. Examinada la propuesta presentada y una vez incorporadas ciertas enmiendas, adoptamos en el día de hoy un nuevo Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial, el cual se hace formar parte de esta Resolución. En consecuencia, una vez este entre en vigor, queda derogado el Reglamento de Subastas Formales de Bienes y Servicios de la Rama Judicial, aprobado el 19 de junio de 2003.

Este nuevo cuerpo reglamentario regirá la adquisición de bienes y servicios por parte de la Rama Judicial, ya sea mediante el procedimiento de subasta formal, la compra negociada o la compra en mercado abierto. Además, en conformidad con los objetivos mencionados previamente, se incorpora un nuevo Artículo XV, que contiene la normativa aplicable al arrendamiento de locales a largo plazo para la Rama Judicial. Por tanto, también se deroga el Reglamento para el Arrendamiento de Locales a Largo Plazo para la Rama Judicial, aprobado el 31 de enero de 1997, una vez entre en vigor el nuevo Reglamento.

Por otro lado, en vista de que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público, se aumenta a cinco (5) la cantidad de miembros en propiedad de la Junta de Subastas de la Rama Judicial, entre los cuales se incluye un o una representante de la ciudadanía. En lo pertinente, ese representante será seleccionado mediante una convocatoria abierta que se difundirá por diversos medios de comunicación. Esta nueva composición de la Junta de Subastas abonará a la transparencia que debe regir estos procesos e impartirá más confianza del Pueblo en la Rama Judicial.

Confiamos en que la reglamentación que hoy aprobamos constituye una política de sana administración pública que contribuirá a la utilización eficiente de fondos públicos mediante la adquisición por parte de la Rama Judicial de bienes y servicios de alta calidad al mejor costo posible. Con el propósito de permitir la adecuada divulgación de lo aquí dispuesto y de las normas y procedimientos que en virtud de ello se emitan, este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de su aprobación, en conformidad con lo dispuesto en su Artículo XXVI.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez hace constar la siguiente expresión:

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez está conforme con la aprobación de este nuevo Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial. Mediante este cuerpo reglamentario se procura y fomenta la transparencia que, cada vez con mayor insistencia, exige la ciudadanía. Asimismo, se protege la confianza del Pueblo en nuestra rama de gobierno y se propicia una mejor utilización de fondos públicos.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular de Conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Rivera García.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

REGLAMENTO DE SUBASTAS FORMALES DE LA RAMA JUDICIAL

PRIMERA PARTE: NORMAS GENERALES

ARTÍCULO I: TÍTULO

Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial.

ARTÍCULO II: BASE JURÍDICA Y PROPÓSITO

Este Reglamento se adopta en virtud de la Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de establecer la normativa que regirá los procesos de subastas formales en la Rama Judicial y de arrendamientos de locales a largo plazo. Debido a que estos procedimientos están revestidos de un gran interés público, es meritorio que la normativa a seguir propicie que la adquisición de los bienes y servicios objeto del mismo sea de la más alta calidad, con la mayor eficiencia administrativa, al menor costo posible y de conformidad con la política gubernamental de sana administración pública, utilidad y austeridad que rige los asuntos fiscales.

ARTÍCULO III: ALCANCE

Las disposiciones de este Reglamento regirán los procesos en la Rama Judicial para la compra, el arrendamiento financiero (leasing), el arrendamiento de bienes, el arrendamiento de locales a largo plazo y de servicios personales no profesionales o consultivos mediante subastas formales o compra negociada.

ARTÍCULO IV: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se explica, a menos que del contexto se entienda claramente otro significado. Además, las voces usadas en este Reglamento en el tiempo presente incluyen el futuro; el número singular incluye el plural y el plural al singular.

  1. Adjudicación -- Proceso mediante el cual se evalúan las ofertas recibidas en contestación a una invitación a subasta formal o requerimiento de propuestas para otorgar la buena pro al postor que corresponda, según los criterios establecidos en este Reglamento.

  2. Adquisición -- Conjunto de mecanismos disponibles para la obtención de una cosa.

  3. Arrendamiento financiero (leasing) -- El financiamiento del uso y disfrute de un bien a cambio del pago de cuotas periódicas acordado mediante un contrato con un término definido, que puede ser con opción a compra o solamente para uso o disfrute del bien.

  4. Bien mueble -- Aquel susceptible de moverse por sí o por otra fuerza o persona, que se puede usar repetidamente sin cambiar de naturaleza o sufrir algún deterioro. Incluye el equipo y mobiliario y el conjunto de suministros, herramientas menores, piezas y objetos necesarios para el desempeño de un servicio o para la realización de una obra, aun cuando al usarse pueden cambiar de naturaleza o consumirse.

  5. Comité técnico -- Grupo de personas seleccionado por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales para asesorar en una materia especializada o técnica para la compra, el arrendamiento o el arrendamiento financiero (leasing) de bienes especializados o de naturaleza poco común.

  6. Compra -- Forma de adquisición mediante la cual una parte, el vendedor o la vendedora, se obliga a entregar unos bienes determinados y la otra parte, el comprador o la compradora, se obliga a pagar por ellos un precio en dinero o valores de intercambio que lo represente. Significa también todas las necesidades afines agrupadas que deban adquirirse por cualquier medio en una misma transacción o momento, por tener un mismo propósito, suplidores o suplidoras comunes o que así convenga al interés público.

  7. Compra en mercado abierto -- Procedimiento de excepción para la compra de bienes o servicios personales si se cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento.

  8. Compra negociada – Mecanismo de adquisición en las siguientes circunstancias: (a) para bienes o servicios personales altamente sofisticados, especializados o complejos; (b) para arrendamiento de locales; (c) cuando existan escasas suplidoras o escasos suplidores; o (d) cuando, luego de la celebración de una subasta formal, los precios cotizados resulten irrazonablemente altos o los términos de las ofertas presentadas sean onerosos para la Rama Judicial. Puede incluir un requerimiento de información, precualificación de suplidores o suplidoras, requerimiento de propuestas o negociaciones de la compra.

  9. Comprador o compradora -- Cualquier persona autorizada por el Director Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales a comprar en representación de la Rama Judicial a quien se le haya expedido un nombramiento como Especialista en Compras o Agente Comprador o Compradora, o se le haya designado como Delegado Comprador o Delegada Compradora.

  10. Contrato -- Pacto o convenio escrito entre partes para adquirir bienes o servicios.

  11. Director Administrativo o Directora Administrativa -- Director Administrativo o Directora Administrativa de los Tribunales.

  12. División de Compras -- División de Compras adscrita al Área de Asuntos Fiscales de la Oficina de Administración de los Tribunales.

  13. Emergencia -- Toda situación que ocasione necesidades inesperadas, imprevistas, urgentes e inaplazables en la Rama Judicial y que requiera acción inmediata de parte del Director Administrativo o de la Directora Administrativa, del...

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