Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2017-02
DTS2017 DTS 035
TSPR2017 TSPR 035
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017


2017 DTS 035 IN RE: REGLAMENTO DE SUBASTAS FORMALES 2017TSPR035


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación del Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial

2017 TSPR 35

197 DPR ____

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 35 (2017)

Número del Caso: ER-2017-02

Fecha: 10 de marzo de 2017

Véase Resolución y Reglamento.

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO y los Jueces Asociados SEÑORES KOLTHOFF CARABALLO Y RIVERA GARCÍA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2017.

Desde el 2014, al igual que otros compañeros de este Tribunal, planteé la necesidad de atender y examinar determinados procesos reglamentarios de subastas de la Rama Judicial, a la luz de los señalamientos contenidos en los Informes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico DA-12-52 y DA-12-53, relacionados con transacciones de arrendamientos de los edificios de la Oficina de Administración de Tribunales, el Tribunal de Apelaciones y la Sala de Relaciones de Familia y Menores de Bayamón.

Igualmente, indiqué la necesidad de aumentar los mecanismos de transparencia y participación ciudadana en los procesos de subastas formales. A tales fines, desde aquel momento, propuse que se elaborara un nuevo Reglamento de Subastas.

Eventualmente, este Tribunal mediante la Resolución ER-2014-03 encomendó la preparación del borrador de un nuevo Reglamento de Subastas para la Rama Judicial. Véase In re Reglamento de Subastas de la Rama Judicial, 192 DPR 56 (2014).

En ocasión de lo anterior, el Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial (Secretariado) presentó ante este Tribunal el Proyecto de Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial (en adelante, “Reglamento”). Véase

Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial, Proyecto de Reglamento de Subastas Formales de la Rama Judicial (2015). Examinado el proyecto, según modificado, opino que la aprobación de este nuevo Reglamento representa un paso necesario hacia una mayor transparencia en el manejo del erario público. Igualmente, constituye un gran avance hacia la sana administración pública. Me parece que el nuevo Reglamento cumplirá con su función de lograr una mejor utilización de los recursos del Estado, prevenir las situaciones lamentables que desembocaron en los hallazgos de los citados informes de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, y evitar la pérdida millonaria de fondos públicos.

Entre esos avances reglamentarios destaco la introducción de un mecanismo de participación ciudadana informada y constructiva, mediante la reestructuración de la composición de la Junta de Subastas con la selección independiente de un ciudadano, representante del interés público, con voz y voto.

El representante del interés público es un corolario de la democracia moderna, pues constituye un mecanismo de participación...

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