Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-5369
DTS2017 DTS 040
TSPR2017 TSPR 040
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Genaro Rodríguez Gerena

2017 TSPR 40

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 40 (2017)

Número del Caso: TS-5369

Fecha: 16 de marzo de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director Ejecutivo

Abogado de la parte peticionaria: Por Derecho Propio

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y del Tribunal Supremo.

La suspensión será efectiva el 28 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2017.

Le corresponde a este Tribunal ejercer nuevamente su facultad inherente de regular la profesión y, de esa forma, suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un letrado, por razón de su incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua y por desatender los requerimientos emitidos por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena (licenciado Rodríguez Gerena) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 29 de diciembre de 19761 y a la práctica de la notaría el 20 de enero de 1977.2 En esencia, el asunto ante nuestra consideración se remonta a enero de 2015, cuando la entonces Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) nos informó que el licenciado Rodríguez Gerena incumplió con los requisitos reglamentarios para los periodos comprendidos entre las fechas del 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2009 y del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2011.

De los anejos incluidos con el informe presentado por la Directora del PEJC, surge que el licenciado Rodríguez Gerena no pagó la cuota por cumplimiento tardío del primer periodo ni compareció a la vista informal a la que fue citado para explicar la razón de su incumplimiento.

En lo que concierne al segundo periodo, también fue citado a una vista informal, a la cual compareció mediante escrito. El licenciado Rodríguez Gerena indicó que no había podido cumplir con los requisitos reglamentarios debido a su edad avanzada y condición de salud. Señaló que su práctica profesional se había reducido, que próximamente entregaría su obra notarial y que, además, referiría los pocos casos que tenía pendientes a otros compañeros abogados.

Asimismo, solicitó que se le eximiese de cumplir con los requisitos del PEJC e indicó que había sometido el pago de la cuota por cumplimiento tardío junto con su escrito. En el referido informe, la Directora recomendó que se le concediera un término final al letrado para que subsanara las deficiencias señaladas.

Examinada la comparecencia de la Directora del PEJC, el 20 de enero de 2016 emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos al letrado un término de treinta días para que informase sobre su cumplimiento con el PEJC. En respuesta, y de manera tardía, el licenciado Rodríguez Gerena compareció mediante Moción cumpliendo con orden y otro extremo. Expresó que su estado de salud era frágil y que por estar llegando al fin de su profesión y vida, cumplir con los requisitos del PEJC abonaría poco o nada a su carrera profesional. Solicitó que se le eximiese de cumplir con los requisitos del PEJC.

El 16 de diciembre de 2016, emitimos una Resolución en la cual le ordenamos al letrado que en el término de veinte días mostrase causa por la cual no debía ser suspendido de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por no cumplir con los requisitos del PEJC. De un informe proveniente de la Oficina de Alguaciles de este Tribunal, con fecha de 28 de diciembre de 2016, surge que, de una comunicación con el licenciado Rodríguez Gerena el 20 de diciembre de 2016, éste actualmente reside en el estado de la Florida y no tiene previsto regresar a Puerto Rico. Además, el letrado indicó que presentaría un escrito renunciando al ejercicio de la abogacía.3 No obstante, al día de hoy, el...

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