Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4,799, TS-12,925, TS-2,588, TS-11,663, TS-10,697
DTS2017 DTS 041
TSPR2017 TSPR 041
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re :Alvia L. Gómez Riefkohl

Klarimarie Báez Nazario

Sylvia Herrera López

Carmen Teresa Ubarri Nevares

Víctor A. Lago Aballi

2017 TSPR 41

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 41 (2017)

Número del Caso: TS-4,799

TS-12,925

TS-2,588

TS-11,663

TS-10,697

Fecha: 17 de marzo de 2017

Programa de Educación Jurídica Continua: Hon. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Abogados de las partes peticionarias: Por Derecho Propio

Conducta Profesional – Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por incumplir con requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua y del Tribunal Supremo.

TS-4,799

La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

TS-12,925

La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

TS-2,588

La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-11,663

La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

TS-10,697

La suspensión será efectiva el 27 de marzo de 2017, fecha en que se le notificó de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

I.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a varios letrados del ejercicio de la abogacía por: incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), no acatar las órdenes y requerimientos de este Tribunal, y no mantener actualizados sus datos personales en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA).

A. Alvia L. Gómez Riefkohl, TS-4799

La Lcda. Alvia L. Gómez Riefkohl fue admitida al ejercicio de la abogacía el 20 de mayo de 1975. Del expediente no surge que está admitida a la notaría. El 21 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, donde detalló que la licenciada Gómez Riefkohl incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, nos informó que la letrada incumplió con los periodos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificaron o llevaron a cabo vistas informales para estos periodos.

Surge del informe, que el 1 de diciembre de 2009, el Director Ejecutivo del PEJC le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, en donde le otorgó a la licenciada Gómez Riefkohl sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Aprobación Regl. Prog.

Educ. Jur, 164 DPR 555 (2005). Transcurrido el término conferido, la licenciada Gómez Riefkohl no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

Entonces, el PEJC la citó a una vista informal a celebrarse el 7 de febrero de 2012, a la cual la letrada no compareció. A raíz de su incomparecencia, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, emitió una determinación en la cual le concedió a la licenciada Gómez Riefkohl treinta días para subsanar la deficiencia y pagar la cuota por cumplimiento tardío. Asimismo, le advirtió que el incumplimiento con lo anterior conllevaría que su caso fuese llevado ante la consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua, para que esta determinara si referiría su caso a este Tribunal. Finalmente, le apercibió que, si el caso era referido a nosotros, se nos informaría sobre su incumplimiento con los requisitos del PEJC durante periodos posteriores.

Una vez recibimos el expediente del caso emitimos una Resolución en la que le concedimos un término de veinte días a la licenciada Gómez Riefkohl, para que compareciera y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla del ejercicio de la abogacía por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. No obstante, esta ignoró nuestra orden. Como resultado, emitimos una segunda Resolución donde le otorgamos a la abogada un periodo final de diez días para contestar.

Esta última Resolución fue enviada a la dirección postal para notificaciones al abogado que surge del RUA. Sin embargo, el servicio postal la devolvió.

B. Klarimarie Báez Nazario, TS-12925

La Lcda.

Klarimarie Báez Nazario fue admitida al ejercicio de la abogacía el 25 de enero de 2000. Surge del expediente que el 29 de julio de 2003, emitimos una Resolución en donde dimos por terminada la fianza notarial otorgada a la abogada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Esto, a causa de la renuncia presentada por esta al ejercicio de la notaría el 19 de junio de 2002. El 16 de julio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua, donde nos informó que la licenciada Báez Nazario incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Además, nos informó que la letrada también incumplió con el periodo del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificó o celebró una vista informal para este periodo.

Surge del informe que el 10 de enero de 2012, el Director Ejecutivo de la PEJC le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento, en el que le otorgó sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011. Además, le requirió pagar la cuota por cumplimiento tardío que establece la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, supra.

Transcurrido el término conferido, la licenciada Báez Nazario no completó los requisitos ni pagó la cuota por cumplimiento tardío. Entonces, el PEJC la citó a una vista informal a celebrarse el 23 de junio de 2014, a la cual la abogada no compareció. La entonces Directora Ejecutiva del PEJC, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez, emitió una orden en la que le concedió treinta días para evidenciar el cumplimiento y...

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