Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Abril de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-13,281
DTS2017 DTS 050
TSPR2017 TSPR 050
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017

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2017 DTS 050 IN RE: LOPEZ CASTRO 2017TSPR050


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María del Carmen López Castro

2017 TSPR 50

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 50 (2017)

Número del Caso: TS-13,281

Fecha: 4 de abril de 2017

Abogado de la Promovente: Lcdo. Víctor Pizarro Figueroa

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 5 de abril de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y de este Tribunal. Veamos.

I.

La licenciada María del Carmen López Castro fue admitida al ejercicio de la abogacía el 27 de junio de 2000 y al ejercicio de la notaría el 13 de febrero de 2002.

Allá para el 14 de mayo de 2003, mediante Opinión Per Curiam, la suspendimos del ejercicio de la abogacía por incumplir con las órdenes de este Tribunal en relación a una queja presentada en su contra. Tras su solicitud de reinstalación, el 14 de mayo de 2004 fue reinstalada al ejercicio de la abogacía.

Así las cosas, el pasado 30 de junio de 2014, la licenciada Nidia Miranda Graterole, Inspectora de Protocolos y Notarías, rindió el correspondiente informe de inspección de la obra notarial de la licenciada María del C. López Castro. En dicho informe se señalaron ciertas deficiencias, en particular, una deuda arancelaria ascendiente a $61,062.00 en su Libro de Registro de Testimonios en sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal, y otra ascendente a $2,464.50 en los Tomos de los Protocolos para los años 2005, 2006, 2008, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Evaluado el referido informe, la ODIN le concedió a la licenciada López Castro hasta el 26 de septiembre de 2014 para subsanar las deficiencias señaladas.

Así pues, el 24 de septiembre de 2014, la licenciada López Castro le envió una comunicación al Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), en la que informó haber subsanado parcialmente las deficiencias señaladas. Examinada dicha comunicación, la ODIN le concedió un término de tiempo adicional a la licenciada López Castro para que subsanara totalmente las referidas deficiencias. En el mismo acto, reprogramó el proceso de re inspección para el 15 de octubre de 2014.

Celebrado el referido proceso de re inspección, la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda Graterole, presentó un informe en el cual detalló que, al momento de llevarse a cabo el mismo, aún subsistía la deficiencia arancelaria en los Libros de Registro de Testimonios. En esta ocasión, por la cantidad de $36,208.00.

En aras de brindarle un término adicional a la licenciada López Castro para que pudiera completar el proceso de subsanación de su obra notarial, la ODIN programó un segundo proceso de re inspección de su obra notarial para el día 30 de octubre de 2014. Sin embargo, el 24 de octubre de 2014, la letrada se comunicó con la ODIN para informarles que aún se encontraba en el proceso de compra de los sellos pendientes, por lo que solicitó una extensión del término antes señalado. Ese mismo día, la ODIN le informó a la licenciada López Castro que su solicitud de extensión de tiempo había sido denegada.

Llegado el día programado para el segundo proceso de re inspección, la licenciada López Castro compareció. No obstante, no había subsanado las deficiencias señaladas, por lo que así se hizo constar en un Informe que la Inspectora de Protocolos y Notarías, licenciada Miranda Graterole, rindió al Director de la ODIN.

Examinado el referido Informe, la ODIN le concedió a la licenciada López Castro un término de quince (15) días calendario para reaccionar al mismo. Oportunamente, la licenciada López...

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