Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 2017 - 197 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-17908 |
DTS | 2017 DTS 066 |
TSPR | 2017 TSPR 066 |
DPR | 197 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2017 |
In re: Luis F.
Mangual Acevedo
2017 TSPR 66
197 DPR ____ (2017)
197 D.P.P.R. ____ 2017)
2017 DTS 066 (2017)
Número del Caso: TS-17908
Fecha: 20 de abril de 2017
Abogado del Promovido: Por derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús
Director
Conducta Profesional
Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional.
La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017
En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.
El Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la profesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a la notaría el 7 de febrero de 2011.
Para el año 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de presentación de veinticinco (25) Índices de actividad notarial mensual y de los Informes estadísticos de actividad notarial correspondientes a los años 2012 y 2013. Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado Mangual Acevedo atendiera las deficiencias señaladas, éste las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de 2015, mediante Resolución notificada personalmente, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado Mangual Acevedo. Véase In re Luis F. Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida Resolución se confirió al letrado un término improrrogable de treinta (30) días para que presentara los índices e informes notariales adeudados, acreditara la vigencia de la fianza notarial y se le impuso una sanción económica de quinientos ($500.00) dólares por incumplir con los requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que su incumplimiento con este nuevo...
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