Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Abril de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-17908
DTS2017 DTS 066
TSPR2017 TSPR 066
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución20 de Abril de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Luis F.

Mangual Acevedo

2017 TSPR 66

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.P.R. ____ 2017)

2017 DTS 066 (2017)

Número del Caso: TS-17908

Fecha: 20 de abril de 2017

Abogado del Promovido: Por derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional.

La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2017

En esta ocasión, nos corresponde ordenar la suspensión inmediata e indefinida de la abogacía de un profesional del Derecho por violar el canon 9 del Código de ética profesional, 4 LPRA Ap. IX, C.9.

I

El Lcdo. Luis F. Mangual Acevedo fue admitido a la profesión de la abogacía el 17 de agosto de 2010 y a la notaría el 7 de febrero de 2011.

Para el año 2014, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) notificó al licenciado Mangual Acevedo la falta de presentación de veinticinco (25) Índices de actividad notarial mensual y de los Informes estadísticos de actividad notarial correspondientes a los años 2012 y 2013. Asimismo, el letrado no había acreditado la vigencia de la fianza notarial para los años del 2011 al 2015. Pese al sinnúmero de prórrogas concedidas para que el licenciado Mangual Acevedo atendiera las deficiencias señaladas, éste las desaprovechó. En vista de ello, el 16 de octubre de 2015, mediante Resolución notificada personalmente, se ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría del licenciado Mangual Acevedo. Véase In re Luis F. Mangual Acevedo, 193 DPR 985 (2015). En la referida Resolución se confirió al letrado un término improrrogable de treinta (30) días para que presentara los índices e informes notariales adeudados, acreditara la vigencia de la fianza notarial y se le impuso una sanción económica de quinientos ($500.00) dólares por incumplir con los requerimientos de la ODIN. Además, se le apercibió de que su incumplimiento con este nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR