Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Mayo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2002-232
DTS2017 DTS 072
TSPR2017 TSPR 072
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Osvaldo Ortiz Medina (TS-8719)

2017 TSPR 72

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 72 (2017)

Número del Caso: AB-2002-232

Fecha: 2 de mayo de 2017

Abogado del Promovido: Por derecho Propio

Oficina del Procurador General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H.

Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinidamente por el incumplimiento reiterado y obstinado con las órdenes de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 10 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de mayo de 2017.

Una vez más nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un integrante de la clase togada por incumplir con las órdenes de este Tribunal.

El Lcdo. Osvaldo Ortiz Medina ("licenciado Ortiz Medina") fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1987. Asimismo, el 2 de octubre de 1987 prestó juramento para ejercer el notariado en nuestra jurisdicción. Por los fundamentos que enunciamos a continuación, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Ortiz Medina del ejercicio de la abogacía y de la notaría.

A continuación, exponemos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

El proceso disciplinario en contra del licenciado Ortiz Medina surgió como consecuencia del caso civil Banco Bilbao Vizcaya de Puerto Rico v.

Carlo Aymat, CD-1994-1021 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Al revisar una orden de lanzamiento emitida por el foro de instancia en dicho proceso, el Tribunal de Apelaciones nos refirió al licenciado Ortiz Medina para la investigación disciplinaria correspondiente. Ello pues el letrado compareció ante dicho foro a pesar de haber autorizado las escrituras de compraventa en virtud de las cuales se reclamaban ciertos derechos propietarios.1

El foro a quo emitió una Resolución en la que confirmó la orden de lanzamiento emitida por el foro de instancia. Así las cosas, los allí recurrentes demandaron al licenciado Ortiz Medina por alegada impericia profesional.2

La reclamación de impericia profesional fue bifurcada. El 16 de abril de 2004, el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial. Resolvió inter alia que el licenciado Ortiz Medina había sido negligente. La decisión fue apelada. El 21 de octubre de 2004, el foro a quo emitió una Sentencia en la que confirmó el dictamen emitido por el foro de instancia.3

Así las cosas, y antes de celebrada la vista en su fondo de daños, el licenciado Ortiz Medina llegó a un acuerdo transaccional con los demandantes.4

El 15 de diciembre de 2006, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que autorizó el desistimiento voluntario de las reclamaciones presentadas en su contra. El 2 de julio de 2007, dictó Sentencia Final en la que declaró con lugar la demanda contra los co-demandados.

El procedimiento disciplinario en contra del licenciado Ortiz Medina transcurrió paralelamente. El 25 de abril de 2003, ordenamos la paralización de la investigación disciplinaria en su contra hasta tanto finalizara la reclamación de impericia profesional. No obstante, le ordenamos que nos mantuviera informado sobre el estado procesal de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 2005 emitimos una Resolución en la que le ordenamos al licenciado Ortiz Medina que nos informara el estado procesal de la reclamación de impericia profesional en su contra. El 10 de julio de 2005, el licenciado Ortiz Medina presentó una Moción Informativa en la que indicó que la misma se encontraba sub-judice

pues estaba pendiente la vista en su fondo de daños. Posteriormente, le ordenamos al licenciado Ortiz Medina que nos informara el estado procesal de la reclamación en su contra, mediante Resoluciones con fecha de 20 de agosto de 2008 y 2 de febrero de 2011, respectivamente.

El 4 de junio de 2012, emitimos una Resolución en virtud de la cual tomamos conocimiento de que en el 9 de julio de...

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