Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 2017 - 198 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AB-2016-302, AB-2016-347, AB-2017-27 |
DTS | 2017 DTS 077 |
TSPR | 2017 TSPR 077 |
DPR | 198 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
2017 TSPR 77
198 DPR ____ (2017)
198 D.P.R. ____ (2017)
2017 DTS 77 (2017)
Número del Caso: AB-2016-302
AB-2016-347
AB-2017-27
Fecha: 11 de mayo de 2017
Abogado del Promovido: Por derecho Propio
Conducta Profesional
Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría. La conducta desplegada es una de descuido y refleja una patente falta de interés en continuar ejerciendo la profesión. La misma constituye un desagravio a la autoridad de este Tribunal y, a su vez, infringe el Canon 9 de Ética Profesional.
La suspensión será efectiva el 18 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2017.
Una vez más nos vemos obligados a suspender del ejercicio de la abogacía y la notaría a una miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
La licenciada Dinorah Burgos García fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de junio de 1989 y al ejercicio de la notaría el 16 de agosto de 1999. En contra de ésta, y por separado, se presentaron tres quejas por alegada negligencia en el desempeño de sus funciones, las cuales atenderemos en conjunto.
A continuación, procedemos a exponer el contenido y trámite procesal de cada una de esas quejas.
Queja AB-2016-0302
El 5 de octubre de 2016, el señor Carmelo Rivera Pérez (en adelante, "señor Rivera Pérez") y la señora Rosa María González Flores (en adelante, "señora González Flores") presentaron una queja en contra de la licenciada Burgos García en la que solicitaron, entre otras cosas, ayuda de este Foro para localizar a la letrada, ya que supuestamente había abandonado sus responsabilidades profesionales y no había realizado la labor para la cual fue contratada, a pesar de haberle pagado la cantidad de ciento cincuenta dólares ($150.00) al inicio de la relación profesional.
En esencia, el señor Rivera Pérez y la señora González Flores alegan haber contratado a la licenciada Burgos García para gestionar, en el Registro Demográfico de Puerto Rico, una corrección al nombre de la señora González Flores tanto en el certificado de nacimiento como en el certificado de matrimonio. No obstante, alegan éstos que la licenciada Burgos García nunca realizó gestión alguna y tampoco se comunicó con éstos para informarles sobre el estado del asunto. Asimismo, alegan que intentaron comunicarse con la abogada en varias ocasiones, pero no lograron localizarla.
El 12 de octubre de 2016, este Tribunal le envió una comunicación a la licenciada...
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