Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Mayo de 2017 - 198 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2016-93
DTS2017 DTS 078
TSPR2017 TSPR 078
DPR198 DPR ____
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jessica M.

Campos Bristol

(TS-13,805)

2017 TSPR 78

198 DPR ____ (2017)

198 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 87 (2017

Número del Caso: AB-2016-93

Fecha: 12 de mayo de 2017

Abogado del Promovido: Por derecho Propio

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente de la abogacía por no mantener actualizada su información personal en la base de datos del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 17 de mayo de 2017, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2017.

En vista de los antecedentes fácticos que se expondrán a continuación, nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente a un miembro de la profesión legal por no mantener actualizada su información personal en la base de datos del Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA) y por desatender las órdenes emitidas por este Tribunal, a pesar de los apercibimientos de sanciones disciplinarias severas.

I

La Lcda. Jessica M. Campos Bristol (licenciada Campos Bristol) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y a la práctica de la notaría el 27 de febrero del mismo año. Como resultado de una solicitud de cesación voluntaria al ejercicio del notariado, y tras los trámites de rigor, el 25 de marzo de 2014 dimos por terminada su fianza notarial.

El 18 de marzo de 2016 el Sr. Dionisio Benítez Rodríguez (señor Benítez Rodríguez) presentó una Queja en contra de la licenciada Campos Bristol y otra letrada. Conforme al procedimiento establecido en la Regla 14 (c) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B (Supl. 2016), el 30 de marzo de 2016 le concedimos a la letrada un término de diez (10) días para contestar la Queja.1 Puesto que el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por sus siglas en inglés) devolvió dicha comunicación, el 22 de abril de 2016 se le remitió nuevamente.

Ante la incomparecencia de la letrada, el 25 de mayo de 2016 se le envió una segunda notificación a la dirección física que constaba en el RUA.2 En esta ocasión, se le concedió un término final de diez (10) días para responder a la Queja.

En dicha misiva se le apercibió que, de no contestar en el término provisto, se estaría refiriendo el asunto al Pleno del Tribunal Supremo para la acción correspondiente.

Transcurrido tiempo en...

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