Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2017-4
DTS2017 DTS 091
TSPR2017 TSPR 091
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017

2017 DTS 091 IN RE: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA 2017TSPR091

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

2017 TSPR 91

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 91 (2017)

Número del Caso: ER-2017-4

Fecha: 2 de junio de 2017

Tabla de contenido

Capítulo I. Disposiciones generales. 1

Regla 1. Base legal 1

Regla 2. Título 1

Regla 3. Misión 1

Regla 4.

Aplicabilidad 1

Regla 5.

Definiciones 3

Capítulo II. Junta de Educación Jurídica Continua. 5

Regla 6.

Miembros: nombramiento, facultades y limitaciones 5

Regla 7.

Reuniones 6

Regla 8.

Director o Directora 6

Regla 9.

Funciones del Director o de la Directora 6

Capítulo III. Acreditación de educación jurídica continua. 7

Regla 10. Curso acreditable; requisitos 7

Regla 11.

Aprobación y acreditación de cursos; requisitos 7

Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos 10

Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos 11

Regla 14.

Cómputo de créditos 11

Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia 11

Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua 11

Regla 17.

Requisito de divulgación efectiva 12

Capítulo IV. Proveedores y proveedoras. 12

Regla 18.

Proveedores y proveedoras; requisitos 12

Regla 19.

Proveedores o proveedoras; solicitud 13

Regla 20.

Deberes del proveedor o de la proveedora sobre aprovechamiento académico 14

Regla 21.

Recursos 14

Regla 22.

Actividades no relacionadas con educación jurídica continua 14

Regla 23. Deber de proveer acomodo razonable 15

Regla 24.

Expedientes de los cursos 15

Capítulo V. Procedimientos ante la Junta. 15

Regla 25.

Peticiones 15

Regla 26.

Evaluación; determinación 16

Regla 27.

Revisión de las decisiones del Director o de la Directora 16

Regla 28.

Revisión ante el Tribunal Supremo 17

Capítulo VI. Cumplimiento por los y las profesionales del derecho. 17

Regla 29.

Cumplimiento 17

Regla 30.

Incumplimiento 17

Regla 31. Vista informal

Regla 32.

Incumplimiento; referido a la Junta de Educación Jurídica Continua 19

Regla 33.

Reinstalación 19

Capítulo VII. Mecanismos alternos de cumplimiento. 19

Regla 34.

Participación como recursos y enseñanza de cursos de Derecho 20

Regla 35.

Publicación de obras de contenido jurídico 20

Capítulo VIII. Disposiciones generales. 20

Regla 36.

Representación Legal de Oficio 20

Regla 37.

Notificaciones del Director, de la Directora o de la Junta; modos de realizarlas 20

Regla 38.

Confidencialidad 20

Regla 39.

Situaciones no previstas 21

Regla 40.

Separabilidad 21

Regla 41.

Vigencia 21

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA

Capítulo I. Disposiciones generales

Regla 1.

Base legal

Este reglamento se promulga en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico de reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico.

Regla 2.

Título

Este Reglamento se conocerá como Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua.

Regla 3.

Misión

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente de reglamentar la profesión de la abogacía y la notaría en el país, establece un programa de educación jurídica continua obligatoria dirigido a alentar y contribuir al mejoramiento académico de toda persona que ejerce la profesión del Derecho. Se crea la Junta de Educación Jurídica Continua, organismo al cual se le delegan las funciones necesarias para llevar a cabo este programa y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

Una de las funciones básicas de la Junta es certificar que los y las profesionales del Derecho cumplan con su deber de tomar los cursos de educación jurídica aprobados por ésta, a través de los cuales se alcancen los objetivos pretendidos. Por consiguiente, la realización de esta misión requiere contar con un programa de educación jurídica continua administrado de manera eficiente y para que los y las profesionales del Derecho se mantengan al día en la jurisprudencia, la legislación, la doctrina y las destrezas necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más altos niveles de calidad y competencia.

Los mecanismos establecidos en este Reglamento le permiten a la Junta llevar a cabo su misión y las encomiendas delegadas. Sus reglas pretenden, además, propiciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo y toda profesional del Derecho de mantener un alto grado de excelencia y competencia en los servicios legales que preste.

Regla 4. Aplicabilidad

(A) Las disposiciones de este Reglamento aplican a todo y toda profesional del Derecho admitido o admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, así como a quienes el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión legal en forma temporal o por un periodo de tiempo específico. (B) El abogado y la abogada a quien el Tribunal Supremo separe del ejercicio de la profesión en forma permanente o indefinida y que voluntariamente interese cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua, podrá hacerlo. En ese caso, se podrá emitir una certificación de estatus de cumplimiento a solicitud del o de la profesional del Derecho, o del Tribunal Supremo. (C) Se excluye de las disposiciones de este Reglamento a:

(1) los jueces y las juezas del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, durante el término de sus cargos, y los exjueces y las exjuezas del Tribunal Supremo de Puerto Rico;

(2) los jueces y las juezas de la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico y de la Corte de Quiebras, y los magistrados y las magistradas federales, durante el término de sus cargos;

(3) los y las profesionales del Derecho con estatus de inactivo o de baja voluntaria ante la Secretaría del Tribunal Supremo, mientras dure dicha condición de inactividad o de baja voluntaria;

(4) los abogados y las abogadas que se hayan separado del ejercicio de la profesión de forma permanente y quienes, si se readmiten, corresponderá al Tribunal Supremo determinar cómo cumplirán con las disposiciones de este Reglamento;

(5) quienes el Tribunal Supremo admita a la profesión durante los 3 años siguientes a la fecha de admisión inicial al ejercicio de la abogacía;

(6) quienes hayan completado un grado de Maestría en Derecho o Doctorado en Ciencias Jurídicas, o su equivalente en Derecho, en alguna facultad de Derecho reconocida por la American Bar Association, el Tribunal Supremo de Puerto Rico o una entidad equivalente durante los 3 años siguientes a la fecha de obtención del grado;

(7) los y las profesionales del Derecho que solicitan ante la Junta de Educación Jurídica Continua y obtienen una exoneración por razones de justa causa durante el periodo de tiempo concedido;

(8) los y las miembros de los organismos del Tribunal Supremo siguientes:

(a) Comisión de Disciplina Judicial

(b) Comisión de Evaluación Judicial

(c) Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría

(d) Comisión de Reputación de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía

(e) Junta de Educación Jurídica Continua

(f) Comités de redactores(as) y correctores(as) de las reválidas general y notarial

(g) profesional del Derecho, mientras dure su designación, que sirva en otros comités, comisiones o juntas que, a juicio del Tribunal Supremo, deban ser relevados de cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua;

(9) las personas miembros de los siguientes organismos del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico:

(a) Comité de Reválida Federal

(b) Comité de Admisiones a la Práctica del Tribunal Federal, y

(10) quienes se dediquen a la enseñanza del Derecho a tiempo completo en facultades de Derecho reconocidas por el Tribunal Supremo o por la American Bar Association, mientras desempeñen esa función.

Regla 5.

Definiciones

(A) Abogado activo o abogada activa - quien el Tribunal Supremo ha admitido al ejercicio de la profesión. (B) Abogado inactivo o abogada inactiva - a quien el Tribunal Supremo ha autorizado el cambio a estatus de abogado inactivo o abogada inactiva en el Registro Único de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo. (C) Acomodo razonable - ajuste lógico y razonable a los requisitos establecidos en este Reglamento para la acreditación de la educación jurídica continua que atenúe el efecto que pudiera tener el impedimento en la capacidad del o de la profesional del Derecho para obtener un aprovechamiento efectivo de los cursos, sin que este ajuste redunde cualquiera de los siguientes:

(1) alterar fundamentalmente el objetivo del Programa de Educación Jurídica Continua, que es alentar y contribuir al mejoramiento profesional mediante el aprovechamiento efectivo y óptimo de todo curso ofrecido, o

(2) imponer una carga indebida al Tribunal Supremo y a la Junta de Educación Jurídica Continua en la función administrativa de certificar el cumplimiento del requisito de educación jurídica continua. (D) Certificado de participación- Se refiere al documento emitido por un proveedor o una proveedora certificando la participación de un o una profesional del Derecho en un curso o actividad relacionada con la educación jurídica continua. Incluye, como mínimo, el título y la fecha del curso, el nombre de la persona participante y las horas contacto completadas por el o la profesional del Derecho. (E) Curso aprobado - curso de educación jurídica continua aprobado por el Programa que cumple con todos los requisitos establecidos en este Reglamento. (F) Curso de educación jurídica continua - toda actividad educativa dirigida a los y a las profesionales del Derecho para su mejoramiento profesional, diseñada con el fin de que adquieran, desarrollen y mantengan los conocimientos y las destrezas necesarias para el desempeño de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR