Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4192
DTS2017 DTS 103
TSPR2017 TSPR 103
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Raúl E.

Rondón Medina

2017 TSPR 103

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 103 (2017)

Número del Caso: TS-4192

Fecha: 6 de junio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes y requerimientos de este Tribunal.

La suspensión será efectiva el 14 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de junio de 2017.

Una vez más nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía por: incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y no acatar las órdenes y requerimientos de este Tribunal.

I

El Lcdo. Raúl E. Rondón Medina fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de febrero de 1973. Surge del expediente que el 25 de octubre de 2016 emitimos una Resolución en donde dimos por terminada la fianza notarial otorgada al abogado por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. La cancelación se debió a la renuncia presentada por el abogado al ejercicio de la notaría el 25 de marzo de 2015.

Por otra parte, el 28 de junio de 2016, el Director Ejecutivo del PEJC presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua, donde detalló que el licenciado Rondón Medina incumplió con los requisitos de educación jurídica continua para el periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009. Además, nos informó que el letrado incumplió con los periodos del 1 de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011 y del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2013, sin embargo, del expediente no surge que se notificaron o llevaron a cabo vistas informales para estos periodos.

Surge del informe, que el 18 de noviembre de 2009, el Director Ejecutivo del PEJC le envió al letrado un Aviso de incumplimiento, en donde le otorgó a este sesenta días adicionales para completar los requisitos de educación jurídica continua del periodo del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009.

Además, le...

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