Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6202
DTS2017 DTS 125
TSPR2017 TSPR 125
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Carmen Cardona Rodríguez

2017 TSPR 125

198 DPR ___ (2017)

198 D.P. R. ___ (2017)

2017 DTS 125 (2017)

Número del Caso: TS-6202

Fecha: 27 de junio de 2017

Abogado de la parte promovida: Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Avila de Jesús

Director

Conducta Profesional

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría. Además, debe cumplir con las instrucciones del Tribunal y satisfacer el pago de los aranceles que adeuda de notaria.

La suspensión será efectiva el 5 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2017.

La Lcda. Carmen Cardona Rodríguez (licenciada Cardona Rodríguez) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 1 de noviembre de 1978 y prestó juramento como notaria el 12 de febrero de 1979.

El 11 de julio de 2014, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), nos solicitó la incautación cautelar de la obra notarial de la licenciada Cardona Rodríguez.

Esto, ante una queja presentada por el Secretario de Justicia relacionada a sus funciones como notaria. Por ello, ordenamos la incautación inmediata de la obra y el sello notarial de la licenciada Cardona Rodríguez el 15 de julio de 2014.

Parte de la obra notarial fue incautada a través de un representante de la licenciada Cardona Rodríguez el 31 de julio de 2014. Esto pues, tras las gestiones realizadas por la Oficina de Alguaciles la letrada reconoció que residía fuera de Puerto Rico desde el 2011.1

Así las cosas, la ODIN compareció mediante Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada el 27 de octubre de 2014. Nos notificó que la notaria omitió hacer entrega de tres (3) tomos de su Libro de Registro de Testimonios,2 así como, de serias deficiencias en su obra notarial, entre ellas una deuda arancelaria ascendente a la suma preliminar de $46,300.50.3 Por ello, mediante Resolución de 6 de febrero de 2015, notificada el 17 de febrero de 2015, ordenamos a la letrada a entregar inmediatamente los tomos de su Libro de Registro de Testimonios que no fueron incautados y a corregir las deficiencias señaladas, en particular el pago de aranceles adeudados en un término de treinta (30) días. Asimismo, ordenamos referir el asunto de la deuda de aranceles al Departamento de Justicia de Puerto Rico para el trámite correspondiente.

El 24 de marzo de 2015, compareció la licenciada Cardona Rodríguez e informó que circunstancias de índole personal le impidieron viajar a Puerto Rico previamente, pero indicó que entregó varios tomos de su Libro de Registro de Testimonios y que comenzó a corregir las deficiencias señaladas.

En vista de lo anterior, ordenamos a la ODIN a que se expresara sobre la comparecencia de la licenciada Cardona Rodríguez. El 22 de septiembre de 2015, la ODIN confirmó que la letrada había entregado varios tomos que no habían sido incautados, pero que un gran número de asientos habían sido omitidos en el Registro de Testimonios, entre otras deficiencias. Añadió que la notaria corrigió varias faltas de su obra protocolar, pero que todavía no había encuadernado parte de la misma, y que mantenía una deuda arancelaria ascendente a $49,980.50. Indicó que la licenciada Cardona Rodríguez no se había comunicado nuevamente con la ODIN desde su visita en marzo. Asimismo, solicitó que separáramos de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría a la licenciada Cardona Rodríguez. Esta solicitud fue reiterada el 29 de diciembre de 2015.

El 18 de marzo de 2016, le ordenamos a la letrada a mostrar causa por la que no debíamos separarla de manera inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría y referir el incumplimiento del pago de la deuda arancelaria y la subsanación de la obra protocolar al proceso de desacato. Le advertimos que su incumplimiento con nuestros requerimientos podían conllevar sanciones disciplinarias severas, entre ellas, la suspensión de la abogacía.

En su comparecencia la licenciada Cardona Rodríguez aceptó los señalamientos y deficiencias identificadas por la ODIN. No obstante, señaló que "su condición de salud y situación económica no le ha permitido cubrir las deficiencias arancelarias identificadas, ni con la encuadernación de los protocolos".4 Informó que había sido incapacitada por la Administración del Seguro Social desde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 1 Diciembre 2017
    ...hacer valer nuestra facultad disciplinaria sobre los notarios y nuestra revisión sobre su función pública”. In re Cardona Rodríguez, 2017 TSPR 125, págs. 78. En virtud de lo anterior, hemos dispuesto que aquellos notarios que desatienden los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal con ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 1 Diciembre 2017
    ...hacer valer nuestra facultad disciplinaria sobre los notarios y nuestra revisión sobre su función pública". In re Cardona Rodríguez, 2017 TSPR 125, págs. 7-8. En virtud de lo anterior, hemos dispuesto que aquellos notarios que desatienden los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal con......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017
    • Puerto Rico
    • 1 Diciembre 2017
    ...hacer valer nuestra facultad disciplinaria sobre los notarios y nuestra revisión sobre su función pública”. In re Cardona Rodríguez, 2017 TSPR 125, págs. 78. En virtud de lo anterior, hemos dispuesto que aquellos notarios que desatienden los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal con ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Diciembre de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 1 Diciembre 2017
    ...hacer valer nuestra facultad disciplinaria sobre los notarios y nuestra revisión sobre su función pública". In re Cardona Rodríguez, 2017 TSPR 125, págs. 7-8. En virtud de lo anterior, hemos dispuesto que aquellos notarios que desatienden los requerimientos de la ODIN y de este Tribunal con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR