Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2015-2
DTS2017 DTS 143
TSPR2017 TSPR 143
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017

2017 DTS 143 IN RE: CARBALLO NOGUERAS, 2017TSPR143

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Hon. Sylkia Carballo Nogueras

Jueza Superior

Tribunal de Primera Instancia

2017 TSPR 143

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 143 (2017)

Número del Caso: AD-2015-2

Fecha: 2 de agosto de 2017

Véase Sentencia del Tribunal

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez al cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de agosto de 2017.

¿Debe una Jueza compartir socialmente con el fiscal asignado a su sala y con una abogada de defensa que postula constantemente ante ella?

No está en controversia que la Jueza Sylkia Carballo Nogueras compartió en un viaje a Orlando con el Fiscal Jan Mangual Mangual y la Lcda. Ana Luisa González Cabrera; que se quedaron en el mismo hotel pues la Jueza les brindó la información y les proveyó el contacto de la agencia que organizó su viaje; y que los abogados y la Jueza compartieron juntos en los parques de diversión y la licenciada González Cabrera consignó que acudió al viaje, en gran medida, para celebrar el cumpleaños de la Jueza Carballo Nogueras.

Tampoco está en controversia que la Jueza Carballo Nogueras acudió a la casa de la licenciada González Cabrera para celebrar el cumpleaños de esta última. Si le preguntáramos a un ciudadano desligado de estos hechos si está bien que los jueces compartan socialmente con abogados que postulan a diario en sus salas contestarían, obviamente, en la negativa.

¿Y qué si dijéramos a ese ciudadano que el Canon 34 de Ética Judicial, infra, dispone que: "[l]as juezas y los jueces no aceptarán invitaciones para compartir en actividades sociales cuando provienen de abogadas y abogados que con frecuencia comparecen ante la sala que presiden"?¿Ese ciudadano pensaría que el texto del canon es ambiguo? ¿Pensaría que existe alguna razón para que este Tribunal no aplique el canon a la Jueza Carballo Nogueras?

Una Mayoría, inexplicablemente, decidió que la Jueza no violó los Cánones de Ética Judicial. Con ello lacera, una vez más, la confianza de la ciudadanía en esta institución, y envía un mensaje nefasto a la judicatura y al país.

En el intento de defender lo indefendible varios miembros de este Tribunal: 1) atacan el proceso pues estiman que la investigación debió cesar en el momento en que el jefe del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) expresó públicamente que no había una investigación formal sobre esa jueza; 2) señalan incorrectamente que la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) ya había evaluado la conducta; 3) dicen que no se probó la parcialidad de la Jueza en su desempeño judicial, lo cual no es necesario y, más aún, estimo que es casi imposible de probar salvo que la jueza lo admita o desarrollemos la habilidad de leer mentes; 4) mencionan estadísticas que son a todas luces irrelevantes y que no apoyan sus conclusiones; 5) exponen correctamente el estado de derecho pero rehúsan aplicarlo en este caso; 6)atacan -nuevamente, cual disco rayado- a la ex Directora Administrativa de los Tribunales por hacer su trabajo e investigar alegaciones serias que fueron confirmadas con la investigación; y 7) señalan que otros jueces también acudieron a la fiesta de cumpleaños de la licenciada González Cabrera, como si eso eximiera a la Jueza Carballo Nogueras en este caso.

A poco se miren con detenimiento los hechos de este caso, y se despeje el humo de la bola que lanzó una Mayoría, se llega a la conclusión inescapable que la Jueza Carballo Nogueras, en un error de juicio severo, violentó los Cánones de Ética Judicial.

I

La Hon. Sylkia Carballo Nogueras juramentó como Jueza Municipal en enero de 1999. Posteriormente, en enero de 2007 juramentó como Jueza Superior.

Desde septiembre de2007 hasta marzo de 2015, ejerció su cargo en el Centro Judicial de Caguas y, particularmente, desde julio de 2009 hasta agosto de 2014 atendió una sala de vistas preliminares en dicho centro judicial.

El 22 de agosto de 2014, se ordenó el relevo con paga de la Jueza Carballo Nogueras de sus funciones judiciales como medida cautelar para salvaguardar la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia.1 Esto, luego de que un periódico de circulación general publicara que la Jueza Carballo Nogueras era objeto de una investigación por parte del FBI por corrupción judicial. En particular, se alegó que la Jueza Carballo Nogueras era objeto de señalamientos por una serie de pagos de viajes, cenas y fiestas, entre otros. Posteriormente, el FBI desmintió que estuviera llevando a cabo una investigación formal sobre la conducta de la Jueza Carballo Nogueras.

Según la facultad que le confieren las Reglas de Disciplina Judicial, 4 LPRA Ap. XV-B, el 25 de agosto de2014, la Directora Administrativa de los Tribunales ordenó el inicio de una investigación sobre la alegada conducta de la Jueza Carballo Nogueras.2 Como parte de la investigación, la Oficina de Asuntos Legales (OAL) de la OAT visitó el Centro Judicial de Caguas. Allí surgió información sobre un alegado viaje al estado de la Florida que realizó la Jueza Carballo Nogueras al que también asistieron una conocida abogada y un fiscal de Caguas.3 A raíz de la información provista, la OAL entrevistó y tomó declaraciones juradas a las personas con información pertinente sobre el asunto, a saber: el licenciado Mangual Mangual, quien en aquél entonces ocupaba el puesto de fiscal, y la licenciada González Cabrera. Éstos relataron los hechos que reseñamos a continuación y que dieron lugar a la presentación de la querella que nos ocupa.

El licenciado Mangual Mangual fungía como representante del Ministerio Público en la sala de vistas preliminares que atendía la Jueza Carballo Nogueras.4 Durante el mes de agosto del 2011, terminados los trabajos del día, éste permaneció en la sala hablando con la Jueza.5 Como parte de la conversación, el licenciado Mangual Mangual manifestó que iría de vacaciones durante el mes de agosto a la ciudad de Fort Lauderdale, ubicada en el estado de Florida. A esto, la Jueza respondió que ella también disfrutaría de sus vacaciones en el mes de agosto y que iría con su esposo a la ciudad de Orlando, Florida. El letrado respondió que hacía años que no iba a Orlando y que en algún momento le gustaría ir. La Jueza le indicó que éste podía ir en carro y le informó el nombre del hotel donde ella se hospedaría y la compañía donde podía tramitar la reservación.6 No obstante, el licenciado Mangual Mangual le expresó que le resultaba muy oneroso conducir en carro tal ruta, por lo que verificaría con su compañía de avión "para cambiar el viaje de Fort Lauderdale" a los fines de salir "de Puerto Rico hacia Orlando".7

Así las cosas, el licenciado Mangual Mangual efectuó el cambio de ruta y, además, reservó una habitación en el mismo hotel donde se estaría hospedando la Jueza Carballo Nogueras. La licenciada González Cabrera se enteró del viaje en cuestión y decidió ir porque "[sus] sobrinas viven allá y las q[uería] visitar . . . y ya que [el licenciado Mangual Mangual y la Jueza Carballo Nogueras] [irían]".8

Eventualmente, el viaje se llevó a cabo. Además de la Jueza Carballo Nogueras y su esposo, asistieron el licenciado Mangual Mangual, la licenciada González Cabrera y un abogado que trabajaba en la oficina de esta última acompañado de una amiga.9 La Jueza Carballo Nogueras compartió tanto con el licenciado Mangual Mangual como con la licenciada González Cabrera en varios parques de diversión de Orlando. En su declaración jurada, la licenciada González Cabrera expresó que a ella no le gusta "Disney", pero fue porque la Jueza Carballo Nogueras cumplía años.10

Además del aludido viaje, la Jueza Carballo Nogueras compartió tanto con el licenciado Mangual Mangual como con la licenciada González Cabrera en diversas actividades sociales mientras se desempeñaba como Jueza Superior. En particular, la Jueza asistió junto a su esposo a una fiesta de cumpleaños que celebró la licenciada González Cabrera en su casa. También asistieron a esa fiesta otros jueces, fiscales y abogados, principalmente del área de Caguas.

No obstante lo anterior, antes y después de las reseñadas actividades sociales, la Jueza Carballo Nogueras intervino en los casos en los que el licenciado Mangual Mangual y la licenciada González Cabrera postularon.

Específicamente, del expediente se desprende que desde el año 2002 hasta mayo de 2014, la Jueza atendió un total de 479 casos en los cuales la licenciada González Cabrera fungió como abogada de defensa.11

No contamos con un informe sobre la cantidad específica de casos en los que el licenciado Mangual Mangual representó al Ministerio Público ante la Jueza ya que los nombres de los fiscales no se registran en los sistemas de manejo de casos. Sin embargo, no hay controversia en cuanto a que éste "fungía como representante del Ministerio Público en la sala de vistas preliminares que atendía la Jueza Carballo Nogueras".12

En atención a lo anterior, la OAT emitió un Informe de Investigación en el cual recomendó a la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión) la presentación de una querella contra la Jueza Carballo Nogueras por violación a los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de Ética Judicial, 4 LPRA Ap.IV-B.

Posteriormente, según exige nuestro esquema de disciplina judicial, una comisionada rindió un informe en el que determinó causa probable para iniciar un procedimiento disciplinario contra la Jueza.

La OAT presentó así una querella contra la Jueza Carballo Nogueras.

Formuló dos cargos por violación a los Cánones 8, 20(i), 23 y 34 de Ética Judicial, supra, por lo siguiente: (1) compartir en actividades sociales con abogados que postulaban frecuentemente en su sala y, particularmente, al promover e invitar al licenciado Mangual Mangual y a la licenciada González Cabrera a que compartieran con ella durante las vacaciones en...

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