Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2016-7
DTS2017 DTS 157
TSPR2017 TSPR 157
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Rafael Bermúdez Meléndez

2017 TSPR 157

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 157 (2017)

Número del Caso: CP-2016-7

Fecha: 11 de agosto de 2017

Abogados del querellado: Lcdo.

Guillermo Figueroa Prieto

Lcdo. Mario Rodríguez Torres

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Sub Procurador General

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontanez

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Conducta Profesional

Se suspende inmediatamente por tres meses por sostener una relación personal y comunicaciones con una miembro del Jurado en un caso criminal donde el letrado representaba al acusado.

La suspensión será efectiva el 16 de agosto de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2017.

Hoy, nos vemos obligados a disciplinar a un miembro de nuestra profesión legal, por apartarse del compromiso ético inquebrantable que tiene todo abogado y abogada de exaltar el honor y la dignidad de la profesión, tanto en el desempeño de su deber profesional como en su vida privada y de evitar la apariencia de conducta impropia. Ello, al sostener una relación personal y comunicaciones con una miembro del Jurado en un caso criminal donde el letrado representaba al acusado. Veamos.

I.

El 13 de noviembre de 2013, el entonces Fiscal General del Departamento de Justicia, el Fiscal José B. Capó Rivera, presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Rafael Bermúdez Meléndez. A continuación, pasamos a exponer los hechos allí alegados.

Según se desprende de la queja presentada por el Fiscal Capó Rivera, la Fiscalía de Humacao investigó y procesó criminalmente al señor Javier Hernández Ramos por los delitos de asesinato estatutario, robo, escalamiento, conspiración y violación a varias disposiciones de la Ley de Armas de Puerto Rico. Tras varios incidentes procesales -- entre los cuales se desprende que, en un primer juicio celebrado en contra del señor Hernández Ramos, el foro primario decretó un mistrial, -- durante el mes de abril de 2013, comenzó un segundo juicio por jurado en contra del señor Hernández Ramos, en el Centro Judicial de Humacao. La representación legal del señor Hernández Ramos estuvo a cargo del licenciado Bermúdez Meléndez, Director de la Sociedad para Asistencia Legal de Humacao.

Así las cosas, el 18 de septiembre de 2013 el jurado emitió un veredicto de culpabilidad en los delitos de robo, escalamiento, conspiración y en dos de las acusaciones bajo la Ley de Armas de Puerto Rico. No obstante, por el delito de asesinato estatutario y otra de las acusaciones bajo el referido estatuto, el veredicto fue de no culpabilidad.

Según alega el Fiscal Capó Rivera, luego de emitido el veredicto, pero antes de dictarse sentencia, la Fiscalía de Humacao comenzó a recibir información de que varios miembros del Jurado estaban incómodos con la forma en que se llevó a cabo el proceso de deliberación en el caso y con las actuaciones de quien fungió como Presidenta del Jurado, la señora Exerly Joan Olmeda Berríos. Ante tales alegaciones, se realizó una investigación de la cual surgió que existía una relación personal entre la Presidenta del Jurado y el licenciado Bermúdez Meléndez; relación que, en ningún momento, había sido divulgada al Tribunal.

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Humacao celebró una vista para dictar sentencia contra el señor Hernández Ramos. En dicha fecha, el Ministerio Público informó al Juez que presidía sala de lo acontecido.

Ante tal panorama, recibida la queja presentada por el Fiscal Capó Rivera, el 13 de diciembre de 2013 este Tribunal emitió una Resolución

mediante la cual se le ordenó a la Procuradora General que realizara la correspondiente investigación y rindiera un informe.

En el ínterin, el 24 de marzo de 2015, el licenciado Bermúdez Meléndez contestó la queja y aceptó que, tras haberse rendido el veredicto en contra del señor Hernández Ramos, inició una relación personal con la señora Olmeda González. Asimismo, alegó que de la queja presentada no existía evidencia de alguna relación personal entre ambos durante la celebración del juicio.

Así, pues, tras realizar la investigación de rigor, el 24 de abril de 2015 la Oficina de la entonces Procuradora General presentó su informe. En el mismo, la entonces Procuradora General determinó que, según la prueba que tuvo ante su consideración, quedó demostrado que el licenciado Bermúdez Meléndez y la señora Olmeda Berríos sí sostuvieron una relación personal luego del 18 de septiembre de 2013; fecha en que se rindió el veredicto en contra del señor Hernández Ramos. No obstante, la pasada Procuradora General concluyó que "la prueba sometida no es clara, robusta y convincente para demostrar la existencia ni la apariencia de comunicación o relación personal entre el letrado y la señora...

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