Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Agosto de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2015-10
DTS2017 DTS 166
TSPR2017 TSPR 166
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Alexis Irizarry Vega

(TS-10,707)

2017 TSPR 166

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 166 (2017)

Número del Caso: CP-2015-10

Fecha: 25 de agosto de 2017

Abogado del promovido: Lcdo. Aníbal Medina Ríos

Oficina del Procurador General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda.

Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General auxiliar

Conducta Profesional -

Se suspende del ejercicio de la abogacía y la notaría por un término de tres (3) meses por violaciones al Código de Ética Profesional.

La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2017.

El 8 de julio de 2015, la Oficina del Procurador General ("OPG") presentó una querella contra el Lcdo. Alexis Irizarry Vega ("licenciado Irizarry Vega") en la que le imputó la violación de los Cánones 12, 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Luego de evaluado el caso de autos, acogemos las determinaciones de hecho de la Comisionada Especial y determinamos que el licenciado Irizarry Vega incurrió en la violación de los Cánones 12, 18 y 38. A continuación, presentamos los hechos que dieron origen a las faltas éticas antes mencionadas.

I

El licenciado Irizarry Vega fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y prestó juramento como notario el 4 de enero de 1995.

Este representó al Sr. Efraín Cesáreo Quiñones y a la Sra. Eleida Cesáreo Quiñones, quienes son hermanos, en un proceso judicial sobre impugnación de herencia, y presentó una demanda con estos propósitos el 11 de enero de 1996.

El 14 de marzo de 1996, la parte demandada en ese pleito presentó la contestación a la demanda y una moción de sentencia sumaria en la que solicitaba la desestimación del caso.1

El 31 de julio de 1996, el Tribunal de Primera Instancia concedió a los clientes del licenciado Irizarry Vega un término de quince (15) días para contestar la moción de sentencia sumaria. No obstante, una vez transcurrido ese término, el licenciado Irizarry Vega solicitó una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar debido a una alegada enfermedad.

Esta prórroga fue concedida. Sin embargo, el licenciado Irizarry Vega presentó una moción solicitando un término adicional de veinte (20) días, pues sostuvo que la resolución concediéndole la prórroga no le fue notificada dentro del término concedido y que las partes estaban próximas a lograr una transacción.

El 21 de octubre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia, emitida el 27 de septiembre de 1996, en la que desestimó la demanda como consecuencia de que los demandantes no controvirtieron los documentos presentados por la parte demandada en la moción de sentencia sumaria. Ante esta situación, los hermanos Cesáreo Quiñones le solicitaron la renuncia al licenciado Irizarry Vega y este les entregó el expediente sin solicitar ningún remedio post sentencia.

El licenciado Irizarry Vega presentó mociones para solicitar la renuncia a la representación legal el 29 de agosto y el 3 de diciembre de 1997, pero ambas fueron denegadas por no proveer la dirección de sus clientes. Esta no fue provista por el letrado hasta el 26 de enero de 1998.

El 23 de diciembre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia, expidió citaciones a los demandantes para una vista de ejecución de sentencia señalada para el 19 de febrero de 1998. El licenciado Irizarry Vega no asistió a la vista a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia aún no lo había relevado de la representación legal de los demandantes. No obstante, en esa vista el tribunal aceptó su renuncia.

El 7 de mayo de 2004, la Sra. Eleida Cesáreo presentó una queja ante este Tribunal contra el licenciado Irizarry Vega y otro abogado2 por sentirse inconforme con la representación legal brindada por estos.

Aunque en un inicio el licenciado Irizarry Vega solicitó que se desestimara la queja, bajo el fundamento de que no había sido contratado por la Sra. Eleida Cesáreo Quiñones, posteriormente admitió haber representado a ambos hermanos y argumentó que actuó diligentemente en todo momento. Conforme a los procedimientos de este Tribunal, referimos el asunto a la OPG. El 28 de octubre de 2005, la OPG presentó su informe sobre la investigación realizada.

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2013, enmendó su informe y concluyó que el licenciado Irizarry Vega había incurrido en varias violaciones al Código de Ética Profesional,supra. El 24 de abril del 2015 ordenamos a la OPG que presentara la querella correspondiente.

El 8 de julio de 2015 la OPG presentó la querella contra el licenciado...

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