Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Septiembre de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2017-668
DTS2017 DTS 173
TSPR2017 TSPR 173
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017

2017 DTS 173 BHATIA GAUTIER V. ROSSELLO NEVARES, GOBERNADOR, 2017TSPR173

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Eduardo Bhatia Gautier, en su carácter como portavoz del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico

Recurrido

v.

Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, en su carácter de Gobernador de Puerto Rico; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 173

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 173 (2017)

Número del Caso: CC-2017-668

Fecha: 15 de septiembre de 2017

Vease Opinión del Tribunal

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 15 de septiembre de 2017.

El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información, Org. Estados Americanos, Washington, D.C. 2007, pág. 6.

Hoy, una mayoría de este Tribunal, ante una controversia revestida del más alto interés público, decide intervenir con la discreción del Tribunal de Primera Instancia para decidir la forma en que dilucida las controversias que se ventilan ante su consideración; ello, en ausencia total de fundamento alguno que justifique tal proceder. En este sentido, por entender que este Tribunal no debió haber menoscabado la discreción del foro primario para solicitar -- previo a decidir si en el caso que nos ocupa se podía reconocer o no el privilegio ejecutivo invocado por el Estado, -- la inspección en cámara de ciertos documentos públicos en controversia, disentimos del curso de acción seguido en el presente caso. Veamos.

I.

Los hechos ante nuestra consideración no están en controversia. El pasado 4 de mayo de 2017, el Honorable Senador Eduardo Bhatia Gautier, Portavoz de la Minoría del Partido Popular Democrático en el Senado de Puerto Rico, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una solicitud de mandamus

en contra del señor Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló

Nevares, y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, en conjunto, "los peticionarios"). En la misma, solicitó que el señor Gobernador de Puerto Rico hiciera pública una copia del "Proyecto de Presupuesto" presentado el 30 de abril de 2017 ante la Junta de Supervisión Fiscal de Puerto Rico (en adelante, "la Junta de Supervisión Fiscal"), creada en virtud del Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act (PROMESA, por sus siglas en inglés), 48 USC secs. 2101 et seq. El Senador Bhatia Gautier fundamentó su solicitud en que el referido documento era uno público y de alto interés para la ciudadanía. Asimismo, alegó que, a pesar de haber realizado un requerimiento previo, el señor Gobernador de Puerto Rico se negó a proveer la información solicitada, por entender que la misma no era pública.

Tras varios incidentes procesales no necesarios aquí pormenorizar, el 26 de junio de 2017, los peticionarios presentaron una solicitud de desestimación, por entender que el presente caso no era uno justiciable. En esencia, sostuvieron que el Senador Bhatia Gautier carecía de legitimación activa para presentar el recurso extraordinario de mandamus, no había cumplido con los requisitos para incoar la referida causa de acción y, además, que el caso ante el foro primario se había tornado académico; ello, dado a que el proyecto de presupuesto se había entregado a la Asamblea Legislativa para su consideración y eventual aprobación, por lo que el Senador Bhatia Gautier debió haber realizado su solicitud en aquel entonces. Por último, los peticionarios alegaron que la concesión del remedio solicitado acarrearía una intervención indebida de la Rama Judicial con el poder Ejecutivo y Legislativo, quebrantando así la separación de poderes que caracteriza nuestro sistema democrático de gobierno.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden mediante la cual señaló una vista argumentativa, a celebrarse el 26 de julio de 2017. Específicamente, y en lo aquí pertinente, el foro primario dispuso que las partes debían asistir a la vista preparados para discutir los siguientes asuntos: (1) si la solicitud de información, presentada por el Senador Bhatia Gautier, se había tornado académica; (2) cuáles eran los daños sufridos por el senador y la verdadera lesión "en sus prerrogativas legislativas específicas de evaluar y fiscalizar los procesos dirigidos a la aprobación del presupuesto del país", al no proveérsele, precisamente, tal información; (3) si la información solicitada ya se había hecho pública o si, por el contrario, ello no había sucedido; (4) si la solicitud de mandamus incoada respondía a un traslado del debate legislativo al foro judicial; (5) si el Senador Bhatia Gautier agotó todos los remedios a su disposición para obtener la información requerida; y, finalmente, (6) si la información solicitada era pública o, por el contrario, se trataba de información cobijada por el privilegio ejecutivo, según las alegaciones de los peticionarios. Además de lo anterior, les concedió a las partes un término para que presentaran una moción en conjunto, junto a sus respectivas estipulaciones de hechos, documentos y/o prueba pertinente.

Es decir, como podemos apreciar, el Tribunal de Primera Instancia estableció -- en el ejercicio de la discreción que tiene para manejar los casos que ante sí se ventilan -- los temas a ser considerados en la vista argumentativa, de modo que dicho foro pudiera estar en posición de tomar una decisión informada en cuanto a la solicitud de desestimación.

Llegada la fecha pautada, se celebró la vista en cuestión. Según se desprende de la minuta que obra en el expediente ante nos, la parte peticionaria planteó que el documento solicitado por el Senador Bhatia Gautier pudo haber sido requerido durante el trámite legislativo, pero no se hizo.

Asimismo, expresó que tal documento no era público, pues se trataba de un documento preparado por la Rama Ejecutiva, cobijado por el privilegio ejecutivo, al tratarse de un borrador "preparado como parte de una etapa de deliberación para el desarrollo de la política pública"1.

Por su parte, el Senador Bhatia Gautier sostuvo que el señor Gobernador y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico intentaban mantener como confidencial el documento solicitado, a pesar de no haber acreditado que tal escrito estaba cubierto bajo el privilegio ejecutivo. De igual forma, sostuvo que no quería obtener copia de los escritos preparados por los asesores del señor Gobernador de Puerto Rico, ni sus opiniones subjetivas, sino que quería tener acceso a las cifras incluidas en el referido Proyecto del...

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