Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-4111
DTS2018 DTS 028
TSPR2018 TSPR 028
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Héctor González López

2018 TSPR 28

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 28, (2018)

Número del Caso: TS-4111

Fecha: 8 de febrero de 2018

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Director Ejecutivo

Abogado del promovido: Por derecho propio

Conducta Profesional -

Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión legal a un letrado que no solamente ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión del abogado será efectiva el 26 de febrero de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2018.

Amparados en los antecedentes fácticos que esbozaremos a continuación, nos vemos precisados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión legal a un letrado que no solamente ha incumplido con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC), sino que también ha desatendido los requerimientos de dicha oficina así como las órdenes emitidas por este Tribunal. Veamos.

I

El Lcdo. Héctor González López (licenciado González) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 12 de enero de 1973 y a la práctica de la notaría el 1 de julio de 1975.1

Conforme surge del expediente personal del licenciado González, el 20 de enero de 2010, la entonces Directora del PEJC, Lcda. Yanis Blanco Santiago, le envió al letrado un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le informó que no cumplió con el total de créditos requeridos por el Reglamento del PEJC para el periodo correspondiente a los años 2007-2009. Asimismo, le instruyó sobre las alternativas que tenía para subsanar dicho incumplimiento. Al no valerse de ninguna de ellas, el 24 de mayo de 2012 el PEJC le remitió una Citación a Vista para que el togado tuviera una oportunidad de exponer las razones que justificaban su incumplimiento. En la alternativa, le indicó que podía comparecer por escrito y someter la prueba que sustentara sus planteamientos. Finalmente, le advirtió que, de no comparecer, se remitiría el asunto a la atención de este Tribunal.

En julio de 2014, el Oficial Examinador, Lcdo. Carlos S. Dávila Pérez, preparó un informe en el que indicó que el licenciado González no compareció

por escrito ni asistió a la vista informal señalada, por lo que recomendó que se remitiera el asunto ante nos. Así pues, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, emitió su determinación en la que le advirtió al licenciado González que, de no cumplir con las deficiencias señaladas y realizar el pago de la correspondiente multa por cumplimiento tardío, el asunto sería llevado ante la consideración de la Junta de Educación Jurídica Continua para que determinara si, a su vez, la cuestión debía someterse a la atención de este Tribunal. Del mismo modo, le advirtió que podría referírsenos cualquier incumplimiento en periodos posteriores al 2009. Ante la incomparecencia del letrado, el asunto fue sometido ante la Junta, quien ratificó el referido ante nos.

El 15 de febrero de 2017 el Lcdo. José I. Campos Pérez, Director Ejecutivo del PEJC, presentó ante nos el Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. En éste manifestó que el licenciado González no cumplió con los requisitos del PEJC para el periodo 2007-2009 ni efectuó el pago de la multa por cumplimiento tardío correspondiente a ese periodo. Además, informó que el letrado tampoco cumplió con...

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