Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2018-2
DTS2018 DTS 034
TSPR2018 TSPR 034
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

2018 DTS 034 IN RE: ENMIENDA EL REGLAMENTO PARA EVALCION DE JUECES Y JUEZAS DEL TA., 2018TSPR034

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces

y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

2018 TSPR 34

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 34, (2018)

Número del Caso: ER-2018-2

Fecha: 23 de febrero de 2018

Véase Resolución del Tribunal

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2018

Pero cuando volvía en sí lamentaba con toda el alma no ser un Águila para remontar montañas, y se sentía tristísima de ser una Mosca, y por eso volaba tanto, y estaba tan inquieta, y daba tantas vueltas, hasta que lentamente, por la noche, volvía a poner las sienes en la almohada.1

Durante el día de hoy, una mayoría de este Tribunal obedece un mandato legislativo que incide directa y adversamente en la administración de la Rama Judicial. En total contravención a la doctrina de separación de poderes, la Asamblea Legislativa, mediante la aprobación de la Ley Núm.

120-2017, derogó las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Evaluación de Jueces y Candidatos a Jueces relativas a la Comisión de Evaluación Judicial y ordenó al pleno del Tribunal la redacción de un reglamento con el fin diseñar un proceso distinto de evaluación. Ello, con el único objetivo de despojar a la Jueza Presidenta de funciones inmanentemente administrativas y dotar a los integrantes de este Foro de un poder que supere aquel que ya ostentan por el mero hecho de constituir una mayoría.

De forma inaudita, pues, la Rama Legislativa altera el funcionamiento de este Tribunal y determina, al margen del texto de la Constitución, que corresponde al pleno de este Foro asumir responsabilidades administrativas. Al acatar ese mandato, una mayoría, mediante la aprobación de un reglamento, se arroga de forma improcedente y contraria al Estado de Derecho, el poder de administrar la Rama Judicial. Es decir, la reglamentación que hoy se aprueba para regir el procedimiento para la evaluación de los jueces y juezas que componen nuestro sistema de justicia no es más que otro intento de la mayoría de atornillarse en el poder. Esto, mediante disposiciones reglamentarias redactadas y aprobadas por ellos mismos que los facultan a ejercer el rol de administrador que la Constitución expresamente delegó en la figura de la Jueza Presidenta.

El poder de administrar un sistema de justicia requiere destreza, capacidad y la habilidad de estudiar detenidamente su funcionamiento antes de implementar cambios en el mismo. Con el Reglamento que se aprueba durante el día de hoy, una mayoría asume ligeramente las nuevas...

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