Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Febrero de 2018 - 199 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2018-2
DTS2018 DTS 034
TSPR2018 TSPR 034
DPR199 DPR ___
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018

2018 DTS 034 IN RE: ENMIENDA EL REGLAMENTO PARA EVALCION DE JUECES Y JUEZAS DEL TA., 2018TSPR034

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Aprobación de Reglamento para la Evaluación de Jueces

y Juezas del Tribunal de Primera Instancia

2018 TSPR 34

199 DPR ___, (2018)

199 D.P.R. ___, (2018)

2018 DTS 34, (2018)

Número del Caso: ER-2018-2

Fecha: 23 de febrero de 2018

Véase Resolución del Tribunal

Voto particular disidente que emitió la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a23 de febrero de 2018.

Hoy, como parte de un esfuerzo sistemático por usurpar más facultades administrativas de la Presidencia de este Tribunal, se aprueba una nueva reglamentación cuyo único fin es traspasar al pleno el funcionamiento y administración del sistema de evaluación de jueces y juezas que por décadas ha asistido a la función administrativa constitucionalmente delegada al Juez o a la Jueza Presidenta. Esto, sin mayor estudio o consideración del asunto y sin siquiera recibir el insumo público que enriquece la faceta reglamentaria de nuestra función como Tribunal.

Al igual que en la Resolución emitida hoy en In re: Enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones, ER-2018-01, una mayoría de este Tribunal nuevamente justifica su determinación de aprobar este Reglamento con la aprobación de la Ley Núm. 120-2017.

Este proceder, se amparó en una ley que forma parte de un diseño político dirigido a restarle facultades constitucionales a esta servidora como Jueza Presidenta, y que menoscaba aún másla confianza pública en esta institución.

Ello en momentos cuando se exige que nuestro sistema de evaluación de jueces opere, como cuestión de realidad y de apariencia, libre de influencias indebidas. Por ello, disiento del curso de acción que hoy una mayoría promueve.

A.

Por cerca de tres décadas nuestro sistema de evaluación judicial operó bajo la estructura que dispuso la Ley Núm. 91-1991, la cual creó "una Comisión de Evaluación Judicial, adscrita a la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico[,] [...] compuesta por nueve miembros seleccionados y nombrados por el Juez Presidente del Tribunal Supremo". Artículos 7 y 8 de la Ley Núm. 91-1991, respectivamente.

Este diseño, el cual se mantuvo incólume a pesar de un intento por socavarlo,1 se remonta a las recomendaciones que hace más de 30 años formuló la Comisión Asesora del Juez Presidente sobre la Estructura y Funcionamiento del Tribunal de Primera Instancia, quien en 1987 propuso que "la labor judicial de los jueces debe ser objeto de evaluación periódica y sistemática por el Director Administrativo de los Tribunales, quien formulará recomendaciones específicas en cada caso al Juez Presidente. Este podrá designar un Comité de Evaluación Judicial que colabore en dicha tarea." 48 Rev. Col.Abog. P.R. 5, 10 (1987).

Al elaborar sobre lo anterior, dicha Comisión explicó lo siguiente:

Durante todo el término de su nombramiento, la labor de los jueces debe ser evaluada en forma periódica y sistemática. Esta obligación corresponde al Director Administrativo de los Tribunales, quien tiene a su disposición la información...

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