Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Marzo de 2018 - 199 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-4
DTS2018 DTS 042
TSPR2018 TSPR 042
DPR199 DPR (2018)
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018

2018 DTS 042 SERRANO, SINDICO DE CARIBBEAN PETROLEUM V. CARIBBEAN PETROLEUM Y OTRAS, 2018TSPR042

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernán Serrano, Síndico de Caribbean Petroleum LP; Caribbean Oil LP; Caribbean Petroleum Refining LP; Gulf Petroleum Corp. and Caribbean Petroleum Corp.

Recurridos

v.

Camioneros Cooperativa de Transporte de Carga; Coop. Camioneros Transporte

Peticionarios

Certiorari

2018 TSPR 42

199 DPR ___ (2018)

199 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 42 (2018)

Número del Caso: CC-2016-4

Fecha: 15 de marzo de 2018

Véase Opinión del Tribunal

Opinión disidente emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2018.

A la luz de nuestra realidad jurídica y de la relación con los Estados Unidos, este Tribunal se enfrentaba a la oportunidad de realizar una interpretación armoniosa para ubicar las sentencias emitidas por los tribunales federales dentro de las contempladas como viables, para fines del procedimiento del exequátur. Este Tribunal optó por no hacerlo, al considerar que nuestras Reglas de Procedimiento Civil no proveen para ello.Además, sostiene que "aunque nuestros tribunales deben reconocer la supremacía de un dictamen federal, no están obligados a proveer un mecanismo para hacerlos valer". Opinión mayoritaria, pág. 9.En consecuencia, nos encontramos ante la interpretación poco práctica y desatinada de que Puerto Rico puede validar sentencias extranjeras, pero no podemos convalidar ni reconocer las sentencias de los Tribunales creados por el Congreso Federal. Ante ese desenlace, respetuosamente disiento por los fundamentos que expongo a continuación.

Ante la acelerada globalización y el movimiento poblacional intercontinental, surgió la necesidad de parte de la comunidad internacional de mantener cierta uniformidad y cooperación en el tráfico jurídico. Informe de Reglas de Procedimiento Civil, Vol. 1, 2007, pág. 637. Por tanto, en aras de "mantener una armonía judicial y evitar la obligación arbitraria de las partes a la relitigación de un pleito, . . . los tribunales han aceptado una solución justa de forma que las sentencias extranjeras puedan ser reconocidas fuera del territorio donde se originó el pleito". M. Reyes Berríos, Sentencias Extranjeras Domiciliadas, 53 Rev. Der. PR 321, 321 (2014).

En Puerto Rico, el método para reconocer y validar sentencias extranjeras se conoce como exequátur. Inicialmente, la figura y sus requisitos se...

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