Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2018 - 199 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2018-20 |
DTS | 2018 DTS 043 |
TSPR | 2018 TSPR 043 |
DPR | 199 DPR __ |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 43
199 DPR __ (2018)
199 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 43 (2018)
Número del Caso: AC-2018-20
Fecha: 19 de marzo de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón
Procurador General
Lcda.
Stephanie Ortiz Suárez
Procuradora General Auxiliar
Quiebra, Promesa y Honorarios-
Resolución NO HA LUGAR. El caso está
paralizado y que tiene que archivarse administrativamente hasta que el tribunal federal, que es el foro con jurisdicción, levante la paralización. Voto particular de conformidad y Votos Particulares Disidentes.
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.
Considerado el recurso como una solicitud de certiorari, se provee no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto particular de Conformidad al cual se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados Señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto Particular Disidente al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez.
Juan Ernesto Dávila Rivera
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