Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2018 - 199 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-20
DTS2018 DTS 043
TSPR2018 TSPR 043
DPR199 DPR __
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

2018 DTS 043 VERA GONZALEZ V. E.L.A., DEPTO DE EDUCACION, 2018TSPR043

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

Certiorari

2018 TSPR 43

199 DPR __ (2018)

199 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 43 (2018)

Número del Caso: AC-2018-20

Fecha: 19 de marzo de 2018

Véase Resolución del Tribunal.

Voto Particular Disidente emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ al que se unen la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ, la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Por considerar que en un pleito instado al amparo de la ley federal Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), infra, no es de aplicación la paralización automática que dispone el Título III de PROMESA, infra, disentimos del curso de acción seguido por una mayoría de este Tribunal en el día de hoy. Veamos.

I.

Allá para el mes de agosto de 2016, al amparo de la Ley federal IDEA, 20 USC sec. 1401 et seq., el señor Juan Vera González y su esposa, la señora María de Lourdes López Báez (en adelante, "matrimonio Vera-López") presentaron una querella en contra del Departamento de Educación (en adelante "Departamento") en beneficio de su hijo menor de edad JXVL, un participante del Programa de Educación Especial de la referida entidad gubernamental.En ella, alegaron que el Departamento no había podido brindar al referido menor los servicios educativos especializados necesarios para la condición de salud que padecía.

Así las cosas, y luego de varios trámites procesales no necesarios aquí pormenorizar, la Jueza Administrativa, designada por el Departamento para atender este asunto, declaró ha lugar la querella radicada por el matrimonio Vera-López y concedió los remedios solicitados. Dicha decisión fue oportunamente notificada a las partes.

Meses más tardes, en abril de 2017, para ser específicos, y al amparo también de la Ley IDEA, supra, el señor Vera González presentó una demanda en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), en la cual reclamó el pago de honorarios de abogados por los gastos incurridos en la tramitación de la mencionada querella ante el Departamento. Enterado de ello, el ELA presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual alegó que el presente caso estaba paralizado como consecuencia de la presentación, por parte de la Junta de Supervisión y Administración Fiscal, de una petición de quiebra al amparo de la Ley PROMESA, infra.

Oportunamente, el señor Vera González se opuso a la solicitud del ELA. Argumentó que aquellas acciones derivadas de legislación federal estaban exentas de las disposiciones de la Ley PROMESA, infra.

Ello, de conformidad con lo dispuesto en las secciones 7 y 304 (h) del referido estatuto federal.

Evaluados los planteamientos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. Al así

hacerlo, ordenó el archivo administrativo del caso ante nos.

Insatisfecho con dicho proceder, y tras presentar ante el foro primario una moción de reconsideración que le fue denegada, el señor Vera González acudió al Tribunal de Apelaciones. Allí, en esencia, nuevamente planteó que las reclamaciones que surgen de leyes federales están exentas de la paralización automática que dispone PROMESA, supra.

Examinados los alegatos de ambas partes, el foro apelativo intermedio notificó una sentencia mediante la cual confirmó el dictamen recurrido. Ello, tras concluir que la exención reclamada por el señor Vera González solo era aplicable a reclamaciones que involucraban fondos federales.

Todavía inconforme, el señor Vera González acude ante nos mediante el recurso que nos ocupa. En el mismo, en síntesis, alega que el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar la paralización de los procedimientos pues, según dispuesto en las secciones 7 y 304 (h) PROMESA, infra, no procedía la paralización de los procedimientos relacionados a su reclamación de honorarios de abogado al amparo de la Ley IDEA.

Luego de un detenido y ponderado análisis de la controversia ante nuestra consideración, somos de...

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