Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2018 - 199 DPR __

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2018-20
DTS2018 DTS 043
TSPR2018 TSPR 043
DPR199 DPR __
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018

2018 DTS 043 VERA GONZALEZ V. E.L.A., DEPTO DE EDUCACION, 2018TSPR043

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Vera González por sí y en representación del menor J.X.V.L.

Peticionarios

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Recurridos

Certiorari

2018 TSPR 43

199 DPR __ (2018)

199 D.P.R. __ (2018)

2018 DTS 43 (2018)

Número del Caso: AC-2018-20

Fecha: 19 de marzo de 2018

Véase Resolución del Tribunal.

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron la Juez Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.

Estoy conforme con que se emita una resolución

que provea no ha lugar al recurso de certiorari que tenemos ante nuestra consideración. Este caso trata sobre una reclamación de honorarios que se presentó al amparo del Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), infra.

Como veremos a continuación, basta leer y entender los conceptos básicos de quiebras y la Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act

(PROMESA), infra, para concluir que el caso está paralizado y que tiene que archivarse administrativamente hasta que el tribunal federal, que es el foro con jurisdicción, levante la paralización.

I

Con el fin de lidiar con la situación económica de Puerto Rico, el Congreso de Estados Unidos aprobó PROMESA, 48 USCA sec. 2101 et seq. La aprobación de esta legislación ocurrió en virtud del poder que le otorga la Cláusula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, Const. EE.

UU., Art. IV, Sec. 3, al Congreso sobre el gobierno de los territorios.

El Título III de PROMESA establece el procedimiento para que el gobierno de Puerto Rico pueda presentar una petición de quiebra. Por esto, incorporó ciertas disposiciones de la Ley de Quiebras federal. 48 USCA sec. 2161. La legislación de Quiebras federal se aprobó con el propósito de ofrecer al deudor una herramienta que le brinde solución a sus problemas financieros a largo plazo y le permita comenzar de nuevo, entre otras cosas. Puerto Rico v. Franklin California Tax-Free Trust, 136 S. Ct 1938, 1950 (2016); Marrama v. Citizens Bank of Mass., 549 US 365, 367 (2007). Entre las disposiciones de la ley de quiebras que se incorporaron a PROMESA se encuentran las relativas a la paralización automática, 11 USCA. sec. 362 y 922, y el descargue de las obligaciones(discharge),11 USCA sec. 524(a).

La paralización automática es una de las protecciones básicas que le ofrece el procedimiento de quiebras al deudor. Midlantic Nat'l Bank v. New Jersey Dep't of Envtl. Prot., 474 US 494, 503 (1986). Tiene como propósito proteger al deudor de reclamaciones del acreedor y, además, proteger a los acreedores de reclamaciones de otros acreedores. Collier on Bankruptcy, sec. 362.03 (Alan N. Resnick & Henry H. Sommer eds., 16th ed.). Véase también Reliable Financial Services y Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros,supra. En otras palabras, busca preservar...

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