Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 2018 - 199 DPR __
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-2018-20 |
DTS | 2018 DTS 043 |
TSPR | 2018 TSPR 043 |
DPR | 199 DPR __ |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Certiorari
2018 TSPR 43
199 DPR __ (2018)
199 D.P.R. __ (2018)
2018 DTS 43 (2018)
Número del Caso: AC-2018-20
Fecha: 19 de marzo de 2018
Véase Resolución del Tribunal.
Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ.
San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2018.
Por entender que el presente caso está exceptuado de la paralización automática de litigios provista en PROMESA, infra; que, además, este Tribunal posee jurisdicción concurrente para evaluar si un caso está sujeto a las excepciones de la referida paralización, y que, de la controversia estar exceptuada, estamos facultados para reconocerlo y aplicarlo, DISIENTO.
En consecuencia, me opongo al dictamen emitido por la Mayoría de este Tribunal, puesto que, como se demostrará a continuación, el presente litigio está exceptuado de la paralización automática.
En apretada síntesis, el caso ante nos versa sobre una reclamación de honorarios de abogados, al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act (IDEA), 20 USC sec. 140 et seq. Esa reclamación surge a la luz de un procedimiento iniciado por el Sr. Juan Vera González (señor Vera González) y su esposa, en contra del Departamento de Educación por éste no haber brindado al hijo del matrimonio los servicios educativos especializados necesarios para mejorar el aprovechamiento académico del menor.
Una vez el señor Vera González entabló la demanda correspondiente para reclamar los honorarios de abogados, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó
una moción ante el Tribunal de Primera Instancia en la cual sostuvo que el caso estaba paralizado en virtud del procedimiento de Título III ante el Tribunal de Quiebra, a tenor con la Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. En su sentencia, el foro primario determinó que el litigio estaba paralizado, lo cual fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones.
En ocasiones anteriores, en el contexto de reconocer las excepciones a la paralización automática de PROMESA, supra, he resaltado la importancia de que este Tribunal actúe de manera activa, con el fin de cumplir con su "deber ministerial de salvaguardar los derechos del Pueblo".
Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez enNarváez Cortés v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et al., res. el 21 de febrero de 2018, 2018 TSPR 32. De igual modo, he añadido que la condición territorial de Puerto Rico no puede ser óbice para reconocer estas excepciones, por lo que "[a] la altura de estos tiempos, es imperativo actuar proactivamente y conforme a derecho". Voto particular disidente del Juez Asociado Señor Estrella Martínez enELA v. El Ojo de Agua Development, Inc., res. el 2 de febrero de 2018, 2018 TSPR 12.
Lo anterior cobra mayor relevancia ante nuestra presente realidad histórica con la adopción de PROMESA, supra, y la implementación de su Título III. En éste, se creó un proceso particular de quiebra integrando expresamente varias secciones del Capítulo 11 del Código Quiebras, en especial, aquellas relacionadas con la paralización automática de litigios al presentarse una solicitud de quiebra. Véase, 48 USC 2161 y 11 USC 362 y 922. De modo general, este proceso establece una paralización automática en los litigios que se estén ventilando o se puedan ventilar contra el deudor. No obstante, esa misma sección...
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