Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2018 - 199 DPR (2018)
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 2018 DTS 046 |
TSPR | 2018 TSPR 046 |
DPR | 199 DPR (2018) |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2018 |
2018 TSPR 46
199 DPR ___ (2018)
199 D.P.R. ___ (2018)
2018 DTS 46 (2018)
Número de Caso: TS-16,390
20 de marzo de 2018
Abogado de la promovida: Por derecho propio.
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez
Director
Conducta Profesional-
Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplir con las órdenes del Tribunal Supremo.
En San Juan, Puerto Rico, a de 20 de marzo de 2018.
En el día de hoy nos corresponde ejercitar nuestro poder disciplinario y decretar la suspensión de la Lcda. Yanira Santiago Santiago (licenciada Santiago Santiago) de la profesión legal por desobedecer nuestras órdenes.
Pasemos entonces a consignar los hechos que acarrearon su suspensión.
El 26 de enero de 2007 la licenciada Santiago Santiago fue admitida al ejercicio de la abogacía. El 19 de mayo de 2017 el Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua, el Lcdo. José
Ignacio Campos Pérez, presentó ante este Tribunal un escrito titulado Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua. Por medio de éste, informó que la licenciada Santiago Santiago inobservó las exigencias del PEJC.
Consecuentemente, el 30 de junio de 2017 emitimos una Resolución otorgándole a la licenciada Santiago Santiago término de veinte días para comparecer y mostrar causa por la cual no debía ser separada de la práctica de la abogacía, por incumplir con los requerimientos del PEJC y por no comparecer cuando se le solicitó.
Dado a que la licenciada Santiago Santiago no acató lo ordenado, el 16 de agosto de 2017 dictamos otra Resolución, concediéndole un periodo final
de diez días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderla de la abogacía por no cumplir con los requisitos del PEJC.1
A continuación consignaremos el derecho que aplica a este marco fáctico.
Parte de la facultad inherente para regular la profesión jurídica conlleva que nos cercioremos que sus miembros desempeñen sus funciones de modo responsable, competente y diligente.2
A tono con ello, promulgamos el Código de Ética Profesional el cual contiene las normas mínimas de conducta que deben desplegar los abogados y abogadas que ejercen tan ilustre profesión.3
En específico, el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, es una de las disposiciones de mayor envergadura, pues establece cómo los letrados deben conducirse en los tribunales de justicia del país.4 A esos fines, y en lo que nos concierne, preceptúa que todo "abogado debe observar para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor...
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