Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 2018 - 200 DPR (2018)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-3,139
DTS2018 DTS 050
TSPR2018 TSPR 050
DPR200 DPR (2018)
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Pedro A. Quiñones Vélez

2018 TSPR 50

200 DPR ___ (2018)

200 D.P.R. ___ (2018)

2018 DTS 50 (2018)

Número del Caso: TS-3,139

Fecha: 3 de abril de 2018

Abogado de la parte promovida: Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José I. Campos Pérez

Director

Conducta Profesional -

Se suspende de la profesión legal porque violó el canon 9 del Código de ética profesional al obviar las órdenes de este Tribunal.

La suspensión del abogado será efectiva el 5 de abril de 2018, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2018.

En esta ocasión nos vemos obligados a suspender de la profesión legal a un profesional del Derecho que violó el canon 9 del Código de ética profesional al obviar las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Pedro A. Quiñones Vélez fue admitido a la profesión de la abogacía el 3 de junio de 1968 y de la notaría el 10 de julio de 1968.1

Según surge del expediente, el 10 de enero de 2010,la entonces Directora del PEJC, laLcda. Yanis Blanco Santiago, envió un Aviso de incumplimiento al licenciado Quiñones Vélez. En éste, se le indicó que de los registros del PEJC no se evidenció que hubiese cumplido con el total de créditos requeridos para el periodo del 1 de diciembre de 2007 al 30 de noviembre de 2009 (2007-2009) o que estuviese cobijado por alguna causal de exoneración o relevo de cumplimiento. De esta forma, se le informó que debía pagar una cuota de $50.00 por cumplimiento tardío y que de tener alguna objeción o defensa tendría un término de sesenta (60) días para informarlo. Asimismo, se le advirtió que de no tomar los cursos y pagar la multa por cumplimiento tardío sería citado a una vista informal según lo dispuesto en la Regla 31 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005.

Pasadomás de dos (2) años sin que el licenciado Quiñones Vélez cumpliera con lo ordenado por el PEJC, se le envió a éste una citación para la vista informal pautada para el 12 de junio de 2012.

Sin embargo, el licenciado de referencia no compareció a dicha vista. Así las...

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